Se acabaron las trabas en el Proyecto del Megaterminal Multimodal Bahía Punta Salinas y su Corredor Interoceánico, cuya inversión Internacional vendrá pronto, gracias a que el Gobernador de la Región Lima al fin remitió una carta de invitación a nuestros Inversionistas en Canadá
¿PORQUE SE TRABO TANTO TIEMPO ESTE SUPER PROYECTO?
LOS DOCUMENTOS QUE EXPLICAN LO INDICADO Y PORQUE SE TRABO EL PROYECTO POR MAS DE SEIS AÑOS, NO OBSTANTE DE TENER TODAS LAS APROBACIONES Y PARA QUE LA POBLACIÓN SEPA COMO LOS MALOS POLÍTICOS, CORROMPEN Y SE CORROMPEN, SIN IMPORTAR QUE LE HACEN UN TREMENDO DAÑO A NUESTRA PATRIA Y A NUESTRA POBLACIÓN, A PARTIR DE HOY DEBEMOS SER VIGILANTES PARA QUE NUNCA MAS NOS VUELVAN A TRABAR EL PROGRESO DEL PERÚ.
PROYECTO MEGATERMINAL MULTIMODAL
BAHÍA PUNTA SALINAS Y SU CORREDOR INTEROCEÁNICO ¿POR QUÉ HA DEMORADO MÁS DE SEIS AÑOS ESTE PROYECTO PARA EJECUTARSE?,
si tiene inmensos beneficios para nuestra Nación, que trae una inversión
de US $ 22,000 Millones, lo que reducirá drásticamente la pobreza y el
desempleo, se elevara los niveles de educación, salud, tecnología,
seguridad, acelerando la economía del Perú, etc., de tal manera que
seremos un País del Primer Mundo para el 2,021 NO
HAY RAZÓN PARA ESTA DEMORA SI: 1.- Está
aprobado por la Ordenanza Regional con Rango de Ley N0. 001-2008-CR-RL
del 12/03/2008. 2.- Está
notificada por Oficio No. 087-2009-GRL/PRES del 23/02/2009 del Pdte. del
Gobierno Regional de Lima, la aprobación de la Propuesta presentada por
CODESU S.A.C. con carta del 11/03/2008 con 55 folios, técnicamente
sustentado por los Estudios de los Perfiles Económico Financiero,
Medioambiental, Ingeniera, etc. listo
para hacer los Estudios de Factibilidad
presupuestado en US $ 225 Millones cuando se firme el Contrato de
Concesión y con la
carta de CODESU 02/03/2009 se acusa recibo de esta aprobación y de
acuerdo a ley, publicó esta aprobación en el Diario Oficial El Peruano
y en La Republica, cumplida los plazos de Ley, no habiendo competidores
ni opositores, quedó como Postor único, expedito para firmarse el
citado Contrato de Concesión. 3.- Se
tiene a disposición desde el 2008, a los inversionistas a través de
Fasken Martineau de Canadá, interesados en invertir US $ 22,000
Millones, podemos ver su oferta en la última carta entregada en Toronto al
Presidente Ollanta Humala el 08/04/2008 firmada por el Honorable James
Peterson que mostramos su Currículo. 4.- La
Autonomía, Autoridad y Competencia Descentralizadas del Gobierno
Regional de Lima para ejecutar este Proyecto y firmar el Contrato de
Concesión, está amparada por las normas de nuestra Constitución, por
la Ley de Regionalización y otras Normas, así como la Ley 26917 del
22/01/1,998 que propicia el desarrollo de los servicios de transporte,
dispone entre otros: “elimínese
toda exigencia o formalidad que constituya barrera de acceso al mercado
de servicios de transporte”, esto esta corroborado por las
comunicaciones de la PCM (Pdte. PROINVERSION) Of. 2362-2010-PCM/SG del
29/04/2010, APN (Autoridad Portuaria Nacional) Carta 041-2010 APN/PD del
11/05/2010 y el MINAG del 22/06/2010 que se anexan. SIN
EMBARGO EL PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA 2011-2014 NO HA CUMPLIDO CON TODO
LO EXPRESADO ANTERIORMENTE 1.- En
todo momento ha trabado la ejecución del Proyecto y no ha facilitado la
entrada de la inversión, no obstante que le solicitamos en más de una
oportunidad que reciba a la Representante de los inversionistas
canadienses, asimismo varias veces le hemos dirigido cartas para iniciar
las negociaciones y le hemos presentado los Proyectos de Contratos de
Concesión y solo hemos recibido silencio e inacción ósea “hielo”
total, así ha obstruido el Proyecto. 2.- En
vista de estas “barreras de obstrucción”, cansados del “hielo”
nos presentamos en Huacho a una Audiencia Pública del Gobierno Regional
el 16/07/2013 y al recibir evasivas del Pdte. Regional, solicitamos que
una Comisión analice el porqué de la demora en ejecutar el Proyecto
aprobado y así en dicha Audiencia, fue nombrado la Comisión con la
Presidencia del Gerente Regional y este en la primera Sesión de la
Comisión, al preguntársele porque tanta demora, nos dijo que ellos no
habían recibido el Expediente Técnico del Gobierno Regional anterior,
inmediatamente en pocos días, reconstruimos el expediente técnico
completo con fotocopias, mostrándoles los originales para que lo
fedateen, pero les dijimos que el expediente o fue escondido o fue
sustraído, en ambos casos son delitos punibles y que deberían
denunciarlos, sin embargo no tenemos conocimiento que lo hayan hecho,
todo esto está en la carta de CODESU S.A. del 08/01/2014 anexa. DESCUBRIMIENTO
DE ACCIONES ILEGALES QUE ATENTAN CONTRA EL PROYECTO 1.- El
Ministerio de Energía y Minas promulga la RM-271-2013-MEM-DM
del11/07/2013, NO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO según
Constancia de Editora Perú del 29/01/2014, lo cual es una flagrante
violación Constitucional y de hecho dicha Resolución es NULA
IPSO JURE, donde pretende adjudicar directamente a Quimpac S.A.
15,641.02 Hectáreas (áreas que están consideradas en el Proyecto del
Megaterminal Multimodal Bahía Punta Salinas para el Desarrollo Urbano
Portuario), EVIDENTEMENTE CON INTENCION DE OBSTRUIR LA EJECUCION DEL
PROYECTO ADEMAS DE QUE PARA EXPLOTAR LA SAL NO SE NECESITA MAS DE SOLO
UNAS DIEZ HECTAREAS, QUE CON EL “HIELO” DEL PDTE. REGIONAL,
CONSTITUYE UNA ESTRATEGIA LESIVA A LOS INTERESES DEL PERU, QUE HA
OCASIONADO UNA OBSTRUCCION, QUE HACE LA PRESIDENCIA DE LA REGION LIMA
2011-2014 CON SU SILENCIO, INACCION, INCUMPLIENDO LAS FUNCIONES QUE LE
MANDA LA CONSTITUCION Y LAS LEYES, EN
UNION CON LA EMPRESA QUIMPAC Y LA COLABORACION DEL MEM QUE PRETENDE
INCONSTITUCIONAL E ILEGALMENTE, ADJUDICAR DIRECTAMENTE UNA INMENSA AREA
DE TERRENO BLOQUEANDO EL PROYECTO, ESTAS ILICITAS ACCIONES DEBEN
TERMINAR CON LA SALIDA DEL PDTE. DE LA RRLL 2011-2014 QUE POR FIN
TERMINARAN EL 31/12/2014. HEMOS
DEMANDADO LA NULIDAD DE ESA LESIVA RM-271-2013-MEM-DM A LOS INTERESES
NACIONALES CON NUMEROSOS ESCRITOS, ADJUNTAMOS EL ÚLTIMO CON CARGO No.
2412644 DEL 11/07/2014, SIN RESULTADOS HASTA LA FECHA. 2.-
ANEXAMOS UNA AYUDA MEMORIA CON DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS ADJUNTOS,
PRESENTADA A LA PCM 08/04/2014 CUANDO ERA PREMIER EL SR. RENE CORNEJO,
DONDE DENUNCIAMOS TODOS ESTOS ACTOS INCONSTITUCIONALES E ILEGALES, SIN
RESPUESTA HASTA AHORA, LO QUE CONFIGURARIA DELITOS DE CORRUPCION.
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B-OFICIO Nº 087-2009-GRL-ACEPTAC APROB PROPUESTA-CODESU--23-02-2009 | |||
C-RM-271-2013-MEM--DM-TerrenosParaQUIMPAC-11-07-2013 | |||
Lima,
15 de Enero del 2014 Señor
Doctor
Mario
Amoretti Pachas Decano
del Ilustre Colegio de Abogados de Lima PRESENTE De nuestra mayor consideración:
Nos es sumamente grato dirigirnos a Usted, para saludarlo
cordialmente y felicitarlo por su reciente elección al Decanato del
Ilustre Colegio de Abogados, y asimismo apelando a su alto espíritu
patriótico, cívico, ético y vigilante de nuestro orden jurídico,
solicitamos tenga a bien concedernos una cita con carácter urgente, por
las siguientes razones:
Hace siete años elaboramos el Proyecto del Mega Terminal Multimodal Portuario,
Aeroportuario y Terraportuario en Bahía Punta Salinas Huacho y su
Corredor Interoceánico, presentando la propuesta de iniciativa privada
la ejecución con inversión privada internacional del orden de usa $
22,500 Millones al Presidente de la Región Lima, el mismo que fue
aprobado por la Ordenanza Regional No. 001-2008-CR-RL del 12/03/2008
adjunto y el citado Presidente nos notifica la aceptación de la
propuesta con el Oficio No. 087-2009-GRL-PRES del 23/02/2009 adjunto y
después de hacerse la publicaciones de Ley, quedamos como postores únicos,
posteriormente en estos últimos años hemos apreciado una pasividad y
silencio para para iniciar el Proceso de Concesión correspondiente,
inclusive se nos dijo que esta administración actual del Gobierno
Regional no recibió ni ha encontrado los documentos del nuestro
expediente de la anterior administración, es decir que lo han sustraído,
lo cual es inconcebible e ilegal, más aun que no se haya hecho denuncia
alguna.
Últimamente, nos enteramos de la existencia de la Resolución
Ministerial del Ministerio de Energía y Minas - MEM Nº
271-2013-MEM/DM, del 11 Julio 2013 adjunto, mediante la Cual declaran de
“interés nacional” el proyecto de explotación de sal de la Empresa
QUIMPAC S.A. (que viene explotando la sal en solo una pocas hectáreas),
ahora por esta RM en su segundo considerando dice: “Que la aprobación del citado proyecto, como un proyecto de interés
nacional tiene por objeto posibilitar la adjudicación directa
………… y pueda obtener la venta de 15,641.02 hectáreas ……”,
es una acción extrañamente rápida y expresamente para que se le pueda
vender directamente a dicha empresa y probablemente a precio regalado y
además lesiva a los intereses regionales y nacionales, porque se
pretende impedir una obra de infraestructura e inversión inmensa, que
nos llevaría al Primer mundo antes del 2021, porque pretende ocupar las
áreas del desarrollo urbano portuario de nuestro Proyecto. La mencionada Ordenanza es una Ley
Regional, que no puede ser alterada por la citada RM, por ser de
menor jerarquía jurídica y además que la primera tiene preponderancia
por estar vigente hace más de cinco años antes que la promulgación de
dicha RM.
Elevamos la presente denuncia con la
urgencia que amerita la ilícita, retroactiva RM lesiva a los intereses
de la Nación, por estar en tasación en el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento los mismos terrenos que con 5 años de
anterioridad fueros asignados a nuestro Proyecto, que la empresa QUIMPAC
S.A. con argucias e ilícitos ha sorprendido al MEM después de ser
rechazada su misma solicitud por el Gobierno de la Región Lima, de
querer comprar dichos terrenos eriazos y ribereños asignados a dicho
Mega Terminal de servicio público, para su uso particular y por ende
impedir que la Región Lima y el Perú construyan en dicho lugar la
referida infraestructura portuaria, comercial y turística; que jurídica,
técnica y económicamente fuera aprobada, después de ser declarada de
interés regional. En
la confianza de superar deducibles despropósitos, colusiones y
presumibles actos de corrupción, le expresamos nuestro patriótico y
anticipado agradecimiento, por ser de pleno derecho, de estricta
justicia y constitucional protección de los Intereses Regionales y
Nacionales que impulsa el Gobierno en procura de la inclusión social de
nuestras mayorías en pobreza, desocupadas y con sueldos de indigencia.
Agradeciéndole por su gentil atención, hago propicia la ocasión
para ofrecerle los sentimientos de mi mayor consideración y alta
estima. Atentamente, Capitán de Navío MGP(r)
Capitán
de Navío MGP (r) Presidente CEO
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Lima, 28 de Abril del 2014 Eleodoro Octavio Mayorga Alva Ministro de Energía y Minas Av. Las Artes Sur No. 260 Distrito de San Borja - Lima Asunto: Solicitamos cita urgente para tratar sobre las
denuncias efectuadas mediante nuestra carta de fecha 27 de Enero del
2014 entregada con cargo No. 2362235 del 28/01/2014, mediante la cual
exponíamos sobre la grave violación Constitucional y de otras normas
legales, al emitir la RM-271-2013-MEM/DM del 11/07/2013 que solicitamos
sea anulada, por no haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano
ni en ningún otro diario de circulación nacional, por pretender
obstaculizar en forma retroactiva una norma de mayor jerarquía jurídica
con Rango de Ley, como es la Ordenanza Regional No. 001-2008-CR-RL del
12/03/2008 que se declara de interés Regional para facilitar la inversión
privada descentralizada, en el Proyecto para la Construcción,
Financiamiento, Operación y Mantenimiento, del Megaterminal de
Transporte Multimodal, Portuario, Aeroportuario y Terraportuario en
terrenos de la Bahía Punta Salinas que fueran asignados para dicha
infraestructura de servicio publico, que en forma contraria se declara a
la sal de interés nacional, para facilitar ilícitamente sin tener en
cuenta los antecedentes de la beneficiaria QUIMPAC S.A. en usurpación
reiterativa de terrenos en colusión con para obtener exageradamente
15,641.02 hectareas en forma de adjudicación directa, cuando para
explotar la sal, lo puede hacer en no mas de 20 hectareas. 1.- RM-271-2013-MEM/DM del 11/07/2013
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CODESU S.A. NOTARIA
RULBI VELA VELASQUEZ
Av, Javier Prado Este 2837
San Borja telf..
715-1950 Carta Notarial No.
28755 – 2014 13May 2014
CARGO MEM No. 02392643 Lima, 9 de Mayo del 2014 Señor Ingeniero Eleodoro Octavio Mayorga Alva Ministro de Energía y Minas Av. Las Artes Sur No. 260 – San Borja Asunto: Reiteramos nuestra solicitud de cita urgente para
tratar sobre las denuncias efectuadas mediante nuestra carta de fecha 27
de Enero del 2014 entregada con cargo No. 2362235 del 28/01/2014 y
nuestra Carta Notarial del 28/04/2014 entregada el 05/05/2014 con cargo
No. 2389154, mediante la cual exponemos sobre la grave violación
Constitucional y de otras normas legales, al emitir la RM-271-2013-MEM/DM
del 11/07/2013 que solicitamos reiteradamente sea anulada y asimismo se
comunique de esta situación a la Superintendencia de Bienes Estatales a
fin de que no prospere la venta ilegal de terrenos a QUIMPAC S.A en la
cantidad exagerada de 15,641.02 hectáreas, por no haber sido dicha RM
publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme demostramos con las
constancias respectivas en dicha Carta Notarial, asimismo por pretender
obstaculizar en forma retroactiva una norma de mayor jerarquía jurídica
con Rango de Ley, como es la Ordenanza Regional No. 001-2008-CR-RL del
12/03/2008 en la cual se declara de interés Regional para facilitar la
inversión privada descentralizada, en el Proyecto para la Construcción,
Financiamiento, Operación y Mantenimiento, del Megaterminal de
Transporte Multimodal, Portuario, Aeroportuario y Terraportuario en
terrenos de la Bahía Punta Salinas que fueran asignados para dicha
infraestructura de servicio público y que en forma contraria se declara
a la sal de interés nacional, para facilitar ilícitamente a la
beneficiaria QUIMPAC S.A. para obtener exageradamente 15,641.02 hectáreas
en forma de adjudicación directa, cuando para explotar la sal, lo puede
hacer en no mas de 20 hectáreas. b) Nuestra Carta Notarial de fecha 28 de Abril del 2014
entregada con cargo No. 2389154 del 05/05/2014. 1.- INFORME No. 340-2014-MEM-DGM/DNM del 02/05/2014 de
la Abogada Dra. Martha Vásquez Bonifaz de la Dirección de Normativa de
Minería del MEM. 2.- OFICIO dirigido al Superintendente de Bienes
Estatales No. 0679-2014-MEM-DGM DEL 02/05/20143 del Director General de
Minería del MEM. Reiteramos que con nuestras cartas de referencia a) y
b), ha quedado demostrado que la Resolución Ministerial No. 271-MEM/DM
del 11 de Julio del 2013 es nula Ipso Jure, por no haber sido publicada
en el Diario Oficial El Peruano, al violarse la Constitución y las
Leyes correspondientes, igualmente por no observarse la jerarquía e
irretroactividad de la normas frente a la Ordenanza Regional No.
001-2008-CR-RL del 12/03/2008 que aprueba nuestro Proyecto del MTMM Bahía
Punta Salinas y su Corredor Interoceánico publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 19/03/2008, No obstante lo expresado, los informes de los anexos 1)
y 2) eluden expresar si han sido o no publicados en el Diario Oficial El
Peruano la mencionada RM No. 271-MEM/DM del 11 de Julio del 2013, como
si lo dicen respecto de la mencionada Ordenanza Regional No. 001-2008-CR-RL,
igualmente debieron en sus informes, verificar también la publicación
en el Diario Oficial El Peruanos de la RM No. 271-MEM/DM del 11 de Julio
del 2013 e informar de la violación Constitucional y legal que deja sin
valor y nula dicha Resolución Ministerial por no haber sido publicada
en el Diario Oficial El Peruano. El Informe del anexo 1) emitido el día 02/05/2014,
inusualmente fue rápidamente aprobado por el Director de la Dirección
de Normativa de Minería y por el Director General de Minería en el
mismo día 2 de Mayo del 2014 y en vez de elevar sus informes al
Ministro de Energía y Minas como debió ser, porque se trataba de
opinar sobre la carta de referencia a) que fue dirigida al Ministro,
entregada con cargo No. 2362235 del 28/01/2014 es decir más de tres
meses de demora, pero que fueron derivados a esas Direcciones para su
opinión. Esperando tenga a bien concedernos la cita solicitada a
la brevedad posible, quedamos, Muy atentamente, Lizandro Paredes Infante
Marcos
Bravo Velarde CONSORCIO CODESU S.A.
CEO de CODESU S.A. y Pdte. Corp. MEGAMAR SAC
Presidente
DNI 09377776
DNI 09390286
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MEM RECIBIDO OFICINA DE
ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Y ARCHIVO CENTRAL RECIBIDO
11/07/2014 No. REGISTRO 2412644 Hora 16:13 SUMILLA:
Solicito se declare la Nulidad de la Resolución Ministerial No.
271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013. SEÑOR
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS LIZANDRO
PAREDES INFANTE, con DNI 09377776 Presidente y representante legal de
CODESU S.A. Empresa inscrita en la SUNARP, con Partida Registral Nº
11113577 de la Oficina Registral de Lima y Callao, con domicilio en Av.
Las Artes 1014, Distrito de San Borja de la provincia de Lima
Departamento de Lima-Perú; Empresa afectada por la dación de la
Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del
2013, en razón de que con dicha Resolución se pretende
retroactivamente adjudicar a
QUIMPAC S.A., la venta directa a través de la Superintendencia de
Bienes Estatales –SBN la inmensa extensión de terrenos de 15,641.02
hectáreas, en áreas de terrenos eriazos y ribereños que previamente
fueron previstas y asignadas a nuestra representada CODESU S.A. en la
Bahía Salinas con cinco años de anterioridad por el Gobierno Regional
de Lima, mediante la aprobada Ordenanza Regional Nº 01-2008-CR-RL para
la construcción del aprobado Proyecto propuesto como Iniciativa e
inversión Privada en infraestructura de “servició público” por
nuestra representada CODESU S.A., al haberse declarado de Interés
Regional la Construcción del MEGA TERMINAL DE TRANSPORTE MULTIMODAL
PORTUARIO, AEROPORTUARIO Y TERRAPORTUARIO EN LA BAHÍA PUNTA SALINAS,
cuya aprobación fue NOTIFICADA con OFICIO Nº 087-DE 2009 y publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 19/03/2008 y difundida en el I FORO
INTERNACIONAL DE INVERSIONES EN LAS REGIONES y en el PLAN DE PROMOCIÓN
DE INVERSIONES EN LA REGIÓN LIMA, ante Ud., respetuosamente me presento
y digo: Haciendo
uso de mi derecho de petición en concordancia con el artículo 2,
inciso 20 de la Constitución: Hago
referencias de las tres solicitudes de nulidad de la RM-271-2013-MEM/DM
enviadas previamente: a)
Al
enterarnos en enero de este año de la dación irregular de la Resolución
Ministerial Nº 271-2013-MEM-DM, en concordancia con el Art. 38 de
nuestra Constitución, enunciamos ante el Ministro de Energía y Minas,
mediante nuestra carta de fecha 27 de Enero del 2014 con cargo No.
2362235 del 28/01/2014, que al averiguar en el Ministerio de Energía y
Minas, nos enteramos qué con extraña tolerancia del Sector estaban
ocurriendo anomalías a favor y privilegio de la Empresa QUIMPAC S.A. en
relación a las “concesiones mineras en el paraje de Salinas en la
provincia de Huaura” sin explotar por más de 20 años y no menos de
10 años. Con apoyo de funcionarios del MEM nos enteramos que se había
emitido la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de
Julio del 2013, sin que hasta la fecha haya sido publicada dicha
Resolución, requisito sine qua non para que una norma del Estado rija,
tal como lo establece el art. 51º. de la Constitución. En dicha
Resolución de facto nula, porque no ha sido publicada, por lo tanto
ipso jure nula e invalidada, sin embargo se incurre en la pretensión y
el despropósito de declarar de interés nacional EL Proyecto World
Class-Sal de QUIMPAC S.A. con el objeto de que la Superintendencia de
Bienes Estatales –SBN le adjudique en venta directa la inmensa extensión
de terrenos de 15,641.02 hectáreas, que cercenarían los terrenos
eriazos y ribereños asignados precisamente para la construcción
portuaria, aeroportuaria y terraportuaria de “servició público”
favor del uso, interés y beneficio personal y particular de QUIMPAC S.A,
por lo que solicitamos al Ministro de Energía y Minas,
deje sin efecto dicha Resolución Ministerial, es decir demandamos su
nulidad. b)
Al
no tener ninguna respuesta a nuestra denuncia hecha con la carta de
referencia (a), remitimos al Ministro de Energía y Minas una carta
Notarial de fecha 28/04/2014 con cargo del MEM No 2389154 del 05/05/2014
y CARTA NOTARIAL Nº 28688, del 29Ab2014, reiterando nuestra solicitud
de la nulidad de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha
11 de Julio del 2013, probando debidamente que no había sido publicado
en el Diario Oficial El Peruano con su Constancia expedida que certifica
LA NO PUBLICACIÓN, además de probar la pretensión de darle fuerza
retroactiva a una Resolución Ministerio de mejor jerarquía jurídica
que una Ordenanza Regional ya referida, que ostenta la jerarquía de
Ley. c)
Ante
el extraño y prolongado silencio del Ministro de Energía y Minas,
reiteramos por tercera vez nuestra solicitud de nulidad de la Resolución
Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, con
nuestra carta Notarial de fecha 9 de Mayo del 2014 con cargo de fecha 13
de Mayo del 2014 No. 02392643, haciendo notar que tal Resolución
Ministerial y el MEM, privilegian su función pública al servicio
particular de una empresa privada de reiterativos antecedentes ilícitos
sancionados por el poder judicial y difundidos por la prensa, hecho que
evidencian un extraño incumplimiento del debido proceso, al desconocer
en reiterado interés de la Región Lima, publicitado, difundido
nacional e internacionalmente con el debido apoyo de las autoridades
pertinentes del Gobierno Central, como consta en los expedientes de análisis
evaluativos remitidos al MEM con los EXPEDIENTES y anexos de prueba
plena. I.-
EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Como
expresión administrativa principal, solicito a usted Sr. Ministro
disponer se declare la nulidad total de la Resolución Ministerial No.
271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, emitida por el Ministro
de Energía y Minas, por incurrir en dicha causal de nulidad prevista en
el Artículo 51º. de la Constitución Política del Perú y en el artículo
10, inciso 4 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General -; y como pretensión administrativa accesoria, en merito a lo
dispuesto en el art. 11.3 de la Ley 27444, solicito se disponga el
inicio del procedimiento sancionador para hacer efectiva la
responsabilidad del emisor del acto invalido, en mérito de los
siguientes fundamentos: II.-
COMPETENCIA PARA DECLARAR NULIDAD Siendo
que el acto cuya nulidad se solicita ha sido emitido por el Ministro de
Energía y Minas, y considerando que esta autoridad no tiene subordinación
jerárquica en su sector, la nulidad debe declararse por resolución de
la misma autoridad, esto conforme lo establece el artículo 11.2 de la
Ley 27444. III.-
FUNDAMENTOS DE HECHO 1.-
Con fecha 11 de Julio del 2013 se ha emitido la Resolución Ministerial
No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, no publicada en el
Diario Oficial El Peruano, establece en el Primer Considerando, que la
empresa QUIMPAC S.A. solicitó la declaratoria de interés nacional de
su Proyecto WORLD CLASS-SAL ampliando la producción y extracción de
sal cristalizada en el paraje Las Salinas, en el Segundo Considerando
establece que tal declaratoria “tiene por objeto posibilitar la
adquisición directa de los predios en los que subyacen sus concesiones
mineras y Unidades Económicas Administrativas – UEA, ante la
Superintendencia de Bienes Estatales – SBN” y todo lo anteriormente
reseñado es para que pueda obtener en venta directa 15,641.02 hectáreas,
resolviendo dicha Resolución en su Artículo Primero: “Declárese
como Proyecto de Interés Nacional el Proyecto World Class-Sal
………” 2.-
En fecha 1º de agosto de 2006, se promulgó la Ordenanza Regional Nº
004-2006-CR/RL del Gobierno Regional de Lima, debidamente publicada
ajustada a ley, que establece en su Artículo Primero: “Declárese de
Interés Regional el Proyecto de la construcción, financiamiento,
operación y mantenimiento de un puerto para atender Contenedores en las
costa de las playas de la Región Lima, destacando que refiere el
declarado Interés Regional, la elección de algún lugar idóneo de las
playas de la Región Lima para
la construcción portuaria, que invita públicamente a los
inversionistas nacionales y extranjeros y que informa de tal Ordenanza
Regional a la Autoridad Portuaria Nacional, de la cual mereció su
amplio apoyo, como se le informara en la documentación remitida a su
Despacho. 3.-
En fecha 12 de Marzo del 2008, se promulgó la Ordenanza Regional Nº
001-2008-CR-RL del Gobierno Regional de Lima, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 19/03/2008, que establece en su Artículo Primero:
“DECLÁRESE de interés Regional para facilitar la inversión privada,
el Proyecto para la Construcción, Financiamiento, Operación y
Mantenimiento de un Mega Terminal de transporte Multimodal Portuario,
Aeroportuario y Terraportuario en la Bahía Punta Salinas”, destacando
que en forma reiterativa declara su Interés Regional, amplía hacia la
construcción de un Mega Terminal de Transporte Multimodal Portuario,
Aeroportuario y Terra portuario en concordancia con la necesaria
modernidad en apoyo logístico de las súper y mega naves, aeronaves,
ferrocarriles, buses y camiones, y la necesaria competitividad
internacional; además precisa la asignación de la Bahía Punta
Salinas para el diseño, implementación y desarrollo del aprobado
Mega Terminal Multimodal, considerando las geo-espacios ribereños, de
mar y aéreos idóneos de la Bahía Salinas en extensión compatible con
los requerimientos de terrenos y de mar para tal Mega Terminal, con visión
estratégica de largo plazo no menor de un siglo, a fin de evitar
repetir errores del colapsado Puerto del Callao, que por sus
limitaciones de geo-espacio, de previsión y planeamiento
urbano-portuario, se ha convertido en el puerto menos competitivo, más
caro del mundo y sin capacidad para operar con las súper y mega naves,
aeronaves y vehículos actuales y futuros. 4.-
.Con oficio 087-2009-GRL-PRES del Presidente del Gobierno Regional de
Lima de fecha 23 de Febrero del 2009, notifica la aceptación de la
propuesta del Proyecto de Iniciativa Privada e Inversión
Descentralizada del “PROYECTO MEGA TERMINAL MULTIMODAL DE LA BAHÍA
PUNTA SALINAS”, al Capitán de Navío ( r ) Lizandro Paredes Infante
Presidente del Consorcio de Consultoría, Desarrollo y Suministros
CODESU SAC, Empresa que había presentado la Propuesta para dicho
Proyecto y a la vez afectada por la emisión de la Resolución
Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, no
publicada en el Diario Oficial El Peruano, retroactiva, de menor jerarquía
jurídica que las referidas Ordenanzas Regionales, en consecuencia nula
por violación del artículo 51º y demás pertinentes de la Constitución
y de otras Normas que constan en la documentación que le fuera
remitida. 5.-
Carta NOTARIAL del COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA en trámite del
Capitán de Navío ( r ) Lizandro Paredes Infante Presidente de
CODESU SAC. de fecha 2 de Marzo del 2009 dirigida al Sr. Presidente del
Gobierno Regional de Lima con cargo
de Fecha 02 MAR 2009, Notario José L Montoya Vera, por la cual
se acusa recibo y agradece la aceptación aprobatoria de la Propuesta de
Iniciativa Privada “Proyecto Mega Terminal Multimodal a ser construido
en la Bahía Punta Salinas, Huaura-Región Lima. 6.-
Con fechas 5 de Marzo de
2009 se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de
circulación Nacional La República, la Notificación de aceptación del
Gobierno Regional de Lima de
la Propuesta de Iniciativa Privada que fuera Notificada su Aceptación
Aprobatoria a CODESU SAC DEL “Proyecto
Mega Terminal Multimodal de la Bahía Punta Salinas” y habiéndose
vencido los plazos de Ley, CODESU SAC queda como Postor único al no
haberse presentado oposición ni competencia alguna en el plazo de ley
ni hasta la fecha. 7.-
Con carta de CODESU SAC dirigida al Presidente Regional de Lima de fecha
17 ENERO 2011 y cargo del EXPEDIENTE No. 227363 de fecha 20 ENERO 2011,
se informa y se solicita al PRESIDENTE REGIONAL entrante de los perímetros,
hitos y áreas del paraje de Las Salinas Distrito de Huacho Provincia de
Huaura, con un área total de los terrenos eriazos, desérticos,
rocosos, de pocas planicies y de muchos cerros de un estimado de 70,000
hectáreas y de una 20,000 Hectáreas útiles en concordancia con el Pro
Plan Urbano Portuario que responde al imprescindible Desarrollo Urbano
Portuario Integral sostenible, y de apoyo operacional, logístico y
administrativo al transporte, comercio, turismo y demás sectores que se
indican en el PRO PLAN que se adjunta y que establecerá la
infraestructura para la operación portuaria, aeroportuaria y
terraportuaria, con zonas comerciales, financieras, turísticas dando
valor a los humedales, a los restos arqueológicos, a los arenales con
usos habitacionales para los trabajadores, empleados, directivos y
habitantes en general directa e indirectamente inmersos las actividades
del Mega Terminal, así como también zonas para la agricultura, ganadería,
avicultura, etc. con riego tecnificado, etc., etc., áreas de calidad de
vida, que ilegalmente
pretende afectar la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha
11 de Julio del 2013, nula Ipso Jure, por las razones expuestas y por
sus inocultables despropósitos de servició al interés particular en
desmedro del servicio público, del verdadero interés
regional-nacional, de la inclusión social que fomenta el Gobierno
mediante nuevas macro fuentes inversión, de trabajo descentralizado a
las Regiones, como es el caso que nos ocupa. 8.-
Con carta de CODESU SAC dirigida a la Superintendente de Bienes
Estatales -SBN de fecha 16 de abril 2013 con cargo de EXPEDIENTE SBN No.
06906, de fecha 2012 APR 25, que se reitera con carta del 22 junio 2012
y cargo del EXPEDIENTE SBN Nº S.I. 10281 de fecha 2012 JUN 26 AM 1041,
destacando que en ambos EXPEDIENTES en que se eleva a la SBN nuestra
“solicitud de compra-venta de terrenos eriazos, rocosos, desérticos y
sin uso alguno por más de cinco mil años históricos en cumplimento de
las referidas Ordenanzas Regionales, también se le informa los perímetros
e hitos de las áreas del paraje de Las Salinas Distrito de Huacho
Provincia de Huaura, con el fin de viabilizar tal compra-venta de los
terrenos asignados por la Región Lima a los fines del Mega Terminal
Multimodal referido y materia de la presente. IV.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO El
presente pedido tiene como sustento el artículo 10, inciso 4 de la Ley
27444 que establece: “Son vicios del acto administrativo, que causan
su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1.-
La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas
reglamentarias. En
el presente caso el acto cuya nulidad se solicita, contraviene el artículo
51º. de la Constitución que a la letra dice:
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre
las Normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad
es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. Inmediatamente
que nos enteramos por averiguaciones en la ciudad de Huacho y en el
Ministerio de Energía y Minas de la existencia de la Resolución
Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013,
recurrimos al Ministro de Energía y Minas, para que anule la citada
Resolución y nos dé una cita, con tres cartas sucesivas, las últimas
dos enviada por la vía Notarial, conforme a las referencias a), b) y
c), solicitando la nulidad de dicha Resolución Ministerial en las
fechas 27 de Enero, 28 de Abril y 9 de Mayo del 2014, sustentando con
pruebas y constancia del Diario Oficial El Peruano que no fue publicada
en el dicho Diario, violando el mandato del artículo 51º. de la
Constitución, igualmente no cumplió con el Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos
Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General dispuesto
en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, esta Norma es inferior a lo
dispuesto por la Constitución cuyo mandato es de jerarquía superior y
prevalece sobre a dicho Decreto Supremo cuya finalidad del Reglamento es
la necesidad de transparencia de las Normas, lo que no ha cumplido la
Mencionada RM271-2013-MEM/DM, tampoco ha cumplido con publicarla en el
Diario Oficial El Peruano como lo manda también además de la
Constitución; el Articulo 1.2 y 4.6 del Reglamento mencionado
anteriormente, que también dispone la publicidad; nadie puede sostener
que dicha RM, no es una norma de carácter general, porque afecta una
inmensa propiedad del Estado, que es de todos los peruanos en general,
pretendiendo disponer que la SBN adjudique en venta directa a favor de
la Empresa QUIMPAC S.A. 15,641.02 Hectáreas supuestamente para bombear
en dicha superficie agua de mar anulando
esta inmensa propiedad del Estado para otros proyectos de gran
Desarrollo Socio económico, que conserva mejor nuestro medioambiente,
además pretende afectar una norma con Rango de Ley como lo es la
Ordenanza Regional 001-2008-CR-RL del Gobierno Regional de Lima,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19/03/2008 que declara de
interés Regional para facilitar la inversión privada, el Proyecto para
la Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento de un Mega
Terminal de transporte Multimodal Portuario, Aeroportuario y
Terraportuario en la Bahía Punta Salinas y que todos los funcionarios
del Estado la conocen porque les llega el Diario Oficial, más aun el
Ministerio de Energía y Minas que tiene muchos ingenieros y abogados;
QUIMPAC S.A. muy bien puede aumentar su producción de sal en más de
tres veces la actual producción en muy pocas hectáreas, con métodos más
modernos que se viene usando en el mundo, con procesos de osmosis
inversa, de centrifugación, cavitación, termodinámicos, con energía
solar, gas, etc., y no se anularía la gigantesca extensión de terreno,
justamente donde está planificado para el Proyecto aprobado por la
citada Ordenanza Regional, que tiene un presupuesto de US $ 22,000
Millones con inversionista que ya le ha ofrecido al Gobierno del Perú a
través de una carta entregada al Presidente Ollanta Humala el
10/04/2014 en Toronto Canadá por el Honorable James S. Peterson, frente
al Proyecto de QUIMPAC S.A. que va invertir US $ 45 Millones, resulta
obvio que el Proyecto aprobado por dicha Ordenanza Regional con Rango de
Ley resultara de inmensos beneficios para la Región Lima y Todo el Perú.
Además
de que la RM 271-2013-MEM/DM, es una norma general demostrado, el artículo
51º. De la Constitución, prevalece sobre dicha Resolución, la
Ordenanza Regional 001-2008-CR-RL al
tener Rango de Ley prevalece sobre la mencionada RM, asimismo dicha RM
no puede alterar la Ordenanza Regional porque no puede ser retroactiva
dicha RM, además de que por todos estos argumentos, la
RM271-2013-MEM/DM es Nula Ipso Jure, con nuestras Cartas de referencia
a), b) y c) enviadas al Ministerio de Energía y Minas desde el 27 de
Enero, con más de 30 días
útiles de presentado y sin ninguna respuesta,
vencido en exceso el plazo de ley para la aprobación de la
referida Iniciativa Privada la anulación de la mencionada
RM271-2013-MEM/DM, resulta procedente la aplicación jurídica del
Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley No. 29060 del 28/06/2007 V.-
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS 1.-
Copia de mi Documento Nacional de Identidad 2.-
Mi Carta de fecha 27 de Enero del 2014 con cargo No. 2362235 del
28/01/2014 al Ministro de Energía y Minas, solicitando anulación de la
RM271-2013-MEM/DM 3.-
Mi carta Notarial de fecha 28/04/2014 con cargo No. …………
del 29/04/2014, reiterando nuestra solicitud de la nulidad de la
Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del
2013 y sus cuatro anexos con copias de la RM-271-2013-MEM/DM, Constancia
del Diario Oficial El Peruano que esta RM no fue publicada, Copia del
Diario Oficial El Peruano donde se publica
la Ordenanza Regional de Lima No. 001-2008-CR-RL del 12/03/2008 y
copia del Oficio No. 087-2009-GRL-PRES del 23/02/2009 del Presidente del
Gobierno Regional de Lima, donde se comunica a CODESU S.A. que la
Propuesta del Mega Terminal Multimodal de Bahía Punta Salinas está
aprobado por el Gobierno Regional. 4.- Reiteración
por tercera vez de la solicitud de nulidad de la Resolución Ministerial
No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, con carta Notarial de
fecha 9 de Mayo del 2014 con cargo de fecha 13 de Mayo del 2014 No.
02392643, con sus anexos: (1) INFORME No. 340-2014-MEM-DGM/DNM del
02/05/2014 de la Abogada Dra. Martha Vásquez Bonifaz de la Dirección
de Normativa de Minería del MEM. 5.- Carta del 16 de abril 2012 dirigida a la
Superintendencia de Bienes Estatales, SBN, con EXPEDIENTE S.I. Nº
06906. 6.- Carta del Honorable
James S. Peterson de Fasken MartIneau de fecha 8 de Abril del
2014, entregada al Presidente del Perú en Toronto Canadá, ofreciendo
invertir US $ 22,000 Millones para el Proyecto del Mega Terminal
Multimodal de Bahía Punta Salinas. 7.- Curriculum Vitae del Honorable James S. Peterson 8. DNI. Lizandro Paredes Infante A
Usted pido acceder a lo solicitado Lima
10 de Julio del 2014 LIZANDRO PAREDES INFANTE Presidente de CODESU S.A.
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K-Carta-Cargo-Prueba de Incumplimiento-yNodenuncia por roboDocumentos-Solic-Cita-Urgente-Pdte-GGRRLL-08-01-2014 | |||
L-Carta-James-Peterson-OHT-08-4-2014 | |||
Lima, 28 de Abril del 2014 Eleodoro Octavio Mayorga Alva Ministro de Energía y Minas Av. Las Artes Sur No. 260 Distrito de San Borja - Lima Asunto: Solicitamos cita urgente para tratar sobre las
denuncias efectuadas mediante nuestra carta de fecha 27 de Enero del
2014 entregada con cargo No. 2362235 del 28/01/2014, mediante la cual
exponíamos sobre la grave violación Constitucional y de otras normas
legales, al emitir la RM-271-2013-MEM/DM del 11/07/2013 que solicitamos
sea anulada, por no haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano
ni en ningún otro diario de circulación nacional, por pretender
obstaculizar en forma retroactiva una norma de mayor jerarquía jurídica
con Rango de Ley, como es la Ordenanza Regional No. 001-2008-CR-RL del
12/03/2008 que se declara de interés Regional para facilitar la inversión
privada descentralizada, en el Proyecto para la Construcción,
Financiamiento, Operación y Mantenimiento, del Megaterminal de
Transporte Multimodal, Portuario, Aeroportuario y Terraportuario en
terrenos de la Bahía Punta Salinas que fueran asignados para dicha
infraestructura de servicio publico, que en forma contraria se declara a
la sal de interés nacional, para facilitar ilícitamente sin tener en
cuenta los antecedentes de la beneficiaria QUIMPAC S.A. en usurpación
reiterativa de terrenos en colusión con para obtener exageradamente
15,641.02 hectareas en forma de adjudicación directa, cuando para
explotar la sal, lo puede hacer en no mas de 20 hectareas. Referencia a) nuestra carta de fecha 27 de Enero del
2014 entregada con cargo No. 2362235 del 28/01/2014 Anexos 1.- RM-271-2013-MEM/DM del 11/07/2013 2.- Copia Legalizada de la Carta del Director del
Diario Oficial El Peruano adjuntando el Memorándum No.
008-D0010-EP-2014 de la Jefa del Centro de Documentación, mediante la
cual consta que la citada RM del anexo 1, no fue publicada en el 2013.
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CODESU S.A. NOTARIA
RULBI VELA VELASQUEZ
Av, Javier Prado Este 2837
San Borja telf..
715-1950 Carta Notarial No.
28755 – 2014 13May 2014
CARGO MEM No. 02392643 Lima, 9 de Mayo del 2014 Señor Ingeniero Eleodoro Octavio Mayorga Alva Ministro de Energía y Minas Av. Las Artes Sur No. 260 – San Borja Asunto: Reiteramos nuestra solicitud de cita urgente para
tratar sobre las denuncias efectuadas mediante nuestra carta de fecha 27
de Enero del 2014 entregada con cargo No. 2362235 del 28/01/2014 y
nuestra Carta Notarial del 28/04/2014 entregada el 05/05/2014 con cargo
No. 2389154, mediante la cual exponemos sobre la grave violación
Constitucional y de otras normas legales, al emitir la RM-271-2013-MEM/DM
del 11/07/2013 que solicitamos reiteradamente sea anulada y asimismo se
comunique de esta situación a la Superintendencia de Bienes Estatales a
fin de que no prospere la venta ilegal de terrenos a QUIMPAC S.A en la
cantidad exagerada de 15,641.02 hectáreas, por no haber sido dicha RM
publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme demostramos con las
constancias respectivas en dicha Carta Notarial, asimismo por pretender
obstaculizar en forma retroactiva una norma de mayor jerarquía jurídica
con Rango de Ley, como es la Ordenanza Regional No. 001-2008-CR-RL del
12/03/2008 en la cual se declara de interés Regional para facilitar la
inversión privada descentralizada, en el Proyecto para la Construcción,
Financiamiento, Operación y Mantenimiento, del Megaterminal de
Transporte Multimodal, Portuario, Aeroportuario y Terraportuario en
terrenos de la Bahía Punta Salinas que fueran asignados para dicha
infraestructura de servicio público y que en forma contraria se declara
a la sal de interés nacional, para facilitar ilícitamente a la
beneficiaria QUIMPAC S.A. para obtener exageradamente 15,641.02 hectáreas
en forma de adjudicación directa, cuando para explotar la sal, lo puede
hacer en no mas de 20 hectáreas. Referencia: a)
Nuestra Carta de fecha 27 de Enero del 2014 entregada con
cargo No. 2362235 del 28/01/2014. b) Nuestra Carta Notarial de fecha 28 de Abril del 2014
entregada con cargo No. 2389154 del 05/05/2014. Anexos: 1.- INFORME No. 340-2014-MEM-DGM/DNM del 02/05/2014 de
la Abogada Dra. Martha Vásquez Bonifaz de la Dirección de Normativa de
Minería del MEM. 2.- OFICIO dirigido al Superintendente de Bienes
Estatales No. 0679-2014-MEM-DGM DEL 02/05/20143 del Director General de
Minería del MEM. De nuestra Mayor Consideración: Reiteramos que con nuestras cartas de referencia a) y
b), ha quedado demostrado que la Resolución Ministerial No. 271-MEM/DM
del 11 de Julio del 2013 es nula Ipso Jure, por no haber sido publicada
en el Diario Oficial El Peruano, al violarse la Constitución y las
Leyes correspondientes, igualmente por no observarse la jerarquía e
irretroactividad de la normas frente a la Ordenanza Regional No.
001-2008-CR-RL del 12/03/2008 que aprueba nuestro Proyecto del MTMM Bahía
Punta Salinas y su Corredor Interoceánico publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 19/03/2008, No obstante lo expresado, los informes de los anexos 1)
y 2) eluden expresar si han sido o no publicados en el Diario Oficial El
Peruano la mencionada RM No. 271-MEM/DM del 11 de Julio del 2013, como
si lo dicen respecto de la mencionada Ordenanza Regional No. 001-2008-CR-RL,
igualmente debieron en sus informes, verificar también la publicación
en el Diario Oficial El Peruanos de la RM No. 271-MEM/DM del 11 de Julio
del 2013 e informar de la violación Constitucional y legal que deja sin
valor y nula dicha Resolución Ministerial por no haber sido publicada
en el Diario Oficial El Peruano. El Informe del anexo 1) emitido el día 02/05/2014,
inusualmente fue rápidamente aprobado por el Director de la Dirección
de Normativa de Minería y por el Director General de Minería en el
mismo día 2 de Mayo del 2014 y en vez de elevar sus informes al
Ministro de Energía y Minas como debió ser, porque se trataba de
opinar sobre la carta de referencia a) que fue dirigida al Ministro,
entregada con cargo No. 2362235 del 28/01/2014 es decir más de tres
meses de demora, pero que fueron derivados a esas Direcciones para su
opinión. Por lo expuesto, el Director General de Minería, debió
informar al Ministro de Energía y Minas de las violaciones
Constitucionales y de las leyes correspondientes, sin embargo se dirige
por el oficio cuya copia se anexa en 2) a la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales e inexplicablemente, motiva con una Resolución Nula
Ipso Jure, las posibilidades de la venta de terrenos en cantidades
exageradas a favor de Quimpac S.A., lo cual solicitamos Señor Ministro,
tenga a bien disponer la subsanación de este grave error, disponiendo
el retiro o anulación de dicho Oficio. Esperando tenga a bien concedernos la cita solicitada a
la brevedad posible, quedamos, Muy atentamente, Lizandro Paredes Infante
Marcos
Bravo Velarde CONSORCIO CODESU S.A.
CEO de CODESU S.A. y Pdte. Corp. MEGAMAR SAC
Presidente
DNI 09377776
DNI 09390286
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MEM RECIBIDO OFICINA DE
ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Y ARCHIVO CENTRAL RECIBIDO 11/07/2014 No.
REGISTRO 2412644 Hora 16:13 SEÑOR
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS LIZANDRO
PAREDES INFANTE, con DNI 09377776 Presidente y representante legal de
CODESU S.A. Empresa inscrita en la SUNARP, con Partida Registral Nº
11113577 de la Oficina Registral de Lima y Callao, con domicilio en Av.
Las Artes 1014, Distrito de San Borja de la provincia de Lima
Departamento de Lima-Perú; Empresa afectada por la dación de la
Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del
2013, en razón de que con dicha Resolución se pretende
retroactivamente adjudicar a
QUIMPAC S.A., la venta directa a través de la Superintendencia de
Bienes Estatales –SBN la inmensa extensión de terrenos de 15,641.02
hectáreas, en áreas de terrenos eriazos y ribereños que previamente
fueron previstas y asignadas a nuestra representada CODESU S.A. en la
Bahía Salinas con cinco años de anterioridad por el Gobierno Regional
de Lima, mediante la aprobada Ordenanza Regional Nº 01-2008-CR-RL para
la construcción del aprobado Proyecto propuesto como Iniciativa e
inversión Privada en infraestructura de “servició público” por
nuestra representada CODESU S.A., al haberse declarado de Interés
Regional la Construcción del MEGA TERMINAL DE TRANSPORTE MULTIMODAL
PORTUARIO, AEROPORTUARIO Y TERRAPORTUARIO EN LA BAHÍA PUNTA SALINAS,
cuya aprobación fue NOTIFICADA con OFICIO Nº 087-DE 2009 y publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 19/03/2008 y difundida en el I FORO
INTERNACIONAL DE INVERSIONES EN LAS REGIONES y en el PLAN DE PROMOCIÓN
DE INVERSIONES EN LA REGIÓN LIMA, ante Ud., respetuosamente me presento
y digo: Haciendo
uso de mi derecho de petición en concordancia con el artículo 2,
inciso 20 de la Constitución: Hago
referencias de las tres solicitudes de nulidad de la RM-271-2013-MEM/DM
enviadas previamente: a)
Al
enterarnos en enero de este año de la dación irregular de la Resolución
Ministerial Nº 271-2013-MEM-DM, en concordancia con el Art. 38 de
nuestra Constitución, enunciamos ante el Ministro de Energía y Minas,
mediante nuestra carta de fecha 27 de Enero del 2014 con cargo No.
2362235 del 28/01/2014, que al averiguar en el Ministerio de Energía y
Minas, nos enteramos qué con extraña tolerancia del Sector estaban
ocurriendo anomalías a favor y privilegio de la Empresa QUIMPAC S.A. en
relación a las “concesiones mineras en el paraje de Salinas en la
provincia de Huaura” sin explotar por más de 20 años y no menos de
10 años. Con apoyo de funcionarios del MEM nos enteramos que se había
emitido la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de
Julio del 2013, sin que hasta la fecha haya sido publicada dicha
Resolución, requisito sine qua non para que una norma del Estado rija,
tal como lo establece el art. 51º. de la Constitución. En dicha
Resolución de facto nula, porque no ha sido publicada, por lo tanto
ipso jure nula e invalidada, sin embargo se incurre en la pretensión y
el despropósito de declarar de interés nacional EL Proyecto World
Class-Sal de QUIMPAC S.A. con el objeto de que la Superintendencia de
Bienes Estatales –SBN le adjudique en venta directa la inmensa extensión
de terrenos de 15,641.02 hectáreas, que cercenarían los terrenos
eriazos y ribereños asignados precisamente para la construcción
portuaria, aeroportuaria y terraportuaria de “servició público”
favor del uso, interés y beneficio personal y particular de QUIMPAC S.A,
por lo que solicitamos al Ministro de Energía y Minas,
deje sin efecto dicha Resolución Ministerial, es decir demandamos su
nulidad. b)
Al
no tener ninguna respuesta a nuestra denuncia hecha con la carta de
referencia (a), remitimos al Ministro de Energía y Minas una carta
Notarial de fecha 28/04/2014 con cargo del MEM No 2389154 del 05/05/2014
y CARTA NOTARIAL Nº 28688, del 29Ab2014, reiterando nuestra solicitud
de la nulidad de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha
11 de Julio del 2013, probando debidamente que no había sido publicado
en el Diario Oficial El Peruano con su Constancia expedida que certifica
LA NO PUBLICACIÓN, además de probar la pretensión de darle fuerza
retroactiva a una Resolución Ministerio de mejor jerarquía jurídica
que una Ordenanza Regional ya referida, que ostenta la jerarquía de
Ley. c)
Ante
el extraño y prolongado silencio del Ministro de Energía y Minas,
reiteramos por tercera vez nuestra solicitud de nulidad de la Resolución
Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, con
nuestra carta Notarial de fecha 9 de Mayo del 2014 con cargo de fecha 13
de Mayo del 2014 No. 02392643, haciendo notar que tal Resolución
Ministerial y el MEM, privilegian su función pública al servicio
particular de una empresa privada de reiterativos antecedentes ilícitos
sancionados por el poder judicial y difundidos por la prensa, hecho que
evidencian un extraño incumplimiento del debido proceso, al desconocer
en reiterado interés de la Región Lima, publicitado, difundido
nacional e internacionalmente con el debido apoyo de las autoridades
pertinentes del Gobierno Central, como consta en los expedientes de análisis
evaluativos remitidos al MEM con los EXPEDIENTES y anexos de prueba
plena. I.-
EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Como
expresión administrativa principal, solicito a usted Sr. Ministro
disponer se declare la nulidad total de la Resolución Ministerial No.
271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, emitida por el Ministro
de Energía y Minas, por incurrir en dicha causal de nulidad prevista en
el Artículo 51º. de la Constitución Política del Perú y en el artículo
10, inciso 4 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General -; y como pretensión administrativa accesoria, en merito a lo
dispuesto en el art. 11.3 de la Ley 27444, solicito se disponga el
inicio del procedimiento sancionador para hacer efectiva la
responsabilidad del emisor del acto invalido, en mérito de los
siguientes fundamentos: II.-
COMPETENCIA PARA DECLARAR NULIDAD Siendo
que el acto cuya nulidad se solicita ha sido emitido por el Ministro de
Energía y Minas, y considerando que esta autoridad no tiene subordinación
jerárquica en su sector, la nulidad debe declararse por resolución de
la misma autoridad, esto conforme lo establece el artículo 11.2 de la
Ley 27444. III.-
FUNDAMENTOS DE HECHO 1.-
Con fecha 11 de Julio del 2013 se ha emitido la Resolución Ministerial
No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, no publicada en el
Diario Oficial El Peruano, establece en el Primer Considerando, que la
empresa QUIMPAC S.A. solicitó la declaratoria de interés nacional de
su Proyecto WORLD CLASS-SAL ampliando la producción y extracción de
sal cristalizada en el paraje Las Salinas, en el Segundo Considerando
establece que tal declaratoria “tiene por objeto posibilitar la
adquisición directa de los predios en los que subyacen sus concesiones
mineras y Unidades Económicas Administrativas – UEA, ante la
Superintendencia de Bienes Estatales – SBN” y todo lo anteriormente
reseñado es para que pueda obtener en venta directa 15,641.02 hectáreas,
resolviendo dicha Resolución en su Artículo Primero: “Declárese
como Proyecto de Interés Nacional el Proyecto World Class-Sal
………” 2.-
En fecha 1º de agosto de 2006, se promulgó la Ordenanza Regional Nº
004-2006-CR/RL del Gobierno Regional de Lima, debidamente publicada
ajustada a ley, que establece en su Artículo Primero: “Declárese de
Interés Regional el Proyecto de la construcción, financiamiento,
operación y mantenimiento de un puerto para atender Contenedores en las
costa de las playas de la Región Lima, destacando que refiere el
declarado Interés Regional, la elección de algún lugar idóneo de las
playas de la Región Lima para
la construcción portuaria, que invita públicamente a los
inversionistas nacionales y extranjeros y que informa de tal Ordenanza
Regional a la Autoridad Portuaria Nacional, de la cual mereció su
amplio apoyo, como se le informara en la documentación remitida a su
Despacho. 3.-
En fecha 12 de Marzo del 2008, se promulgó la Ordenanza Regional Nº
001-2008-CR-RL del Gobierno Regional de Lima, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 19/03/2008, que establece en su Artículo Primero:
“DECLÁRESE de interés Regional para facilitar la inversión privada,
el Proyecto para la Construcción, Financiamiento, Operación y
Mantenimiento de un Mega Terminal de transporte Multimodal Portuario,
Aeroportuario y Terraportuario en la Bahía Punta Salinas”, destacando
que en forma reiterativa declara su Interés Regional, amplía hacia la
construcción de un Mega Terminal de Transporte Multimodal Portuario,
Aeroportuario y Terra portuario en concordancia con la necesaria
modernidad en apoyo logístico de las súper y mega naves, aeronaves,
ferrocarriles, buses y camiones, y la necesaria competitividad
internacional; además precisa la asignación de la Bahía Punta
Salinas para el diseño, implementación y desarrollo del aprobado
Mega Terminal Multimodal, considerando las geo-espacios ribereños, de
mar y aéreos idóneos de la Bahía Salinas en extensión compatible con
los requerimientos de terrenos y de mar para tal Mega Terminal, con visión
estratégica de largo plazo no menor de un siglo, a fin de evitar
repetir errores del colapsado Puerto del Callao, que por sus
limitaciones de geo-espacio, de previsión y planeamiento
urbano-portuario, se ha convertido en el puerto menos competitivo, más
caro del mundo y sin capacidad para operar con las súper y mega naves,
aeronaves y vehículos actuales y futuros. 4.-
.Con oficio 087-2009-GRL-PRES del Presidente del Gobierno Regional de
Lima de fecha 23 de Febrero del 2009, notifica la aceptación de la
propuesta del Proyecto de Iniciativa Privada e Inversión
Descentralizada del “PROYECTO MEGA TERMINAL MULTIMODAL DE LA BAHÍA
PUNTA SALINAS”, al Capitán de Navío ( r ) Lizandro Paredes Infante
Presidente del Consorcio de Consultoría, Desarrollo y Suministros
CODESU SAC, Empresa que había presentado la Propuesta para dicho
Proyecto y a la vez afectada por la emisión de la Resolución
Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, no
publicada en el Diario Oficial El Peruano, retroactiva, de menor jerarquía
jurídica que las referidas Ordenanzas Regionales, en consecuencia nula
por violación del artículo 51º y demás pertinentes de la Constitución
y de otras Normas que constan en la documentación que le fuera
remitida. 5.-
Carta NOTARIAL del COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA en trámite del
Capitán de Navío ( r ) Lizandro Paredes Infante Presidente de
CODESU SAC. de fecha 2 de Marzo del 2009 dirigida al Sr. Presidente del
Gobierno Regional de Lima con cargo
de Fecha 02 MAR 2009, Notario José L Montoya Vera, por la cual
se acusa recibo y agradece la aceptación aprobatoria de la Propuesta de
Iniciativa Privada “Proyecto Mega Terminal Multimodal a ser construido
en la Bahía Punta Salinas, Huaura-Región Lima. 6.-
Con fechas 5 de Marzo de
2009 se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de
circulación Nacional La República, la Notificación de aceptación del
Gobierno Regional de Lima de
la Propuesta de Iniciativa Privada que fuera Notificada su Aceptación
Aprobatoria a CODESU SAC DEL “Proyecto
Mega Terminal Multimodal de la Bahía Punta Salinas” y habiéndose
vencido los plazos de Ley, CODESU SAC queda como Postor único al no
haberse presentado oposición ni competencia alguna en el plazo de ley
ni hasta la fecha. 7.-
Con carta de CODESU SAC dirigida al Presidente Regional de Lima de fecha
17 ENERO 2011 y cargo del EXPEDIENTE No. 227363 de fecha 20 ENERO 2011,
se informa y se solicita al PRESIDENTE REGIONAL entrante de los perímetros,
hitos y áreas del paraje de Las Salinas Distrito de Huacho Provincia de
Huaura, con un área total de los terrenos eriazos, desérticos,
rocosos, de pocas planicies y de muchos cerros de un estimado de 70,000
hectáreas y de una 20,000 Hectáreas útiles en concordancia con el Pro
Plan Urbano Portuario que responde al imprescindible Desarrollo Urbano
Portuario Integral sostenible, y de apoyo operacional, logístico y
administrativo al transporte, comercio, turismo y demás sectores que se
indican en el PRO PLAN que se adjunta y que establecerá la
infraestructura para la operación portuaria, aeroportuaria y
terraportuaria, con zonas comerciales, financieras, turísticas dando
valor a los humedales, a los restos arqueológicos, a los arenales con
usos habitacionales para los trabajadores, empleados, directivos y
habitantes en general directa e indirectamente inmersos las actividades
del Mega Terminal, así como también zonas para la agricultura, ganadería,
avicultura, etc. con riego tecnificado, etc., etc., áreas de calidad de
vida, que ilegalmente
pretende afectar la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha
11 de Julio del 2013, nula Ipso Jure, por las razones expuestas y por
sus inocultables despropósitos de servició al interés particular en
desmedro del servicio público, del verdadero interés
regional-nacional, de la inclusión social que fomenta el Gobierno
mediante nuevas macro fuentes inversión, de trabajo descentralizado a
las Regiones, como es el caso que nos ocupa. 8.-
Con carta de CODESU SAC dirigida a la Superintendente de Bienes
Estatales -SBN de fecha 16 de abril 2013 con cargo de EXPEDIENTE SBN No.
06906, de fecha 2012 APR 25, que se reitera con carta del 22 junio 2012
y cargo del EXPEDIENTE SBN Nº S.I. 10281 de fecha 2012 JUN 26 AM 1041,
destacando que en ambos EXPEDIENTES en que se eleva a la SBN nuestra
“solicitud de compra-venta de terrenos eriazos, rocosos, desérticos y
sin uso alguno por más de cinco mil años históricos en cumplimento de
las referidas Ordenanzas Regionales, también se le informa los perímetros
e hitos de las áreas del paraje de Las Salinas Distrito de Huacho
Provincia de Huaura, con el fin de viabilizar tal compra-venta de los
terrenos asignados por la Región Lima a los fines del Mega Terminal
Multimodal referido y materia de la presente. IV.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO El
presente pedido tiene como sustento el artículo 10, inciso 4 de la Ley
27444 que establece: “Son vicios del acto administrativo, que causan
su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1.-
La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas
reglamentarias. En
el presente caso el acto cuya nulidad se solicita, contraviene el artículo
51º. de la Constitución que a la letra dice:
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre
las Normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad
es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. Inmediatamente
que nos enteramos por averiguaciones en la ciudad de Huacho y en el
Ministerio de Energía y Minas de la existencia de la Resolución
Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013,
recurrimos al Ministro de Energía y Minas, para que anule la citada
Resolución y nos dé una cita, con tres cartas sucesivas, las últimas
dos enviada por la vía Notarial, conforme a las referencias a), b) y
c), solicitando la nulidad de dicha Resolución Ministerial en las
fechas 27 de Enero, 28 de Abril y 9 de Mayo del 2014, sustentando con
pruebas y constancia del Diario Oficial El Peruano que no fue publicada
en el dicho Diario, violando el mandato del artículo 51º. de la
Constitución, igualmente no cumplió con el Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos
Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General dispuesto
en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, esta Norma es inferior a lo
dispuesto por la Constitución cuyo mandato es de jerarquía superior y
prevalece sobre a dicho Decreto Supremo cuya finalidad del Reglamento es
la necesidad de transparencia de las Normas, lo que no ha cumplido la
Mencionada RM271-2013-MEM/DM, tampoco ha cumplido con publicarla en el
Diario Oficial El Peruano como lo manda también además de la
Constitución; el Articulo 1.2 y 4.6 del Reglamento mencionado
anteriormente, que también dispone la publicidad; nadie puede sostener
que dicha RM, no es una norma de carácter general, porque afecta una
inmensa propiedad del Estado, que es de todos los peruanos en general,
pretendiendo disponer que la SBN adjudique en venta directa a favor de
la Empresa QUIMPAC S.A. 15,641.02 Hectáreas supuestamente para bombear
en dicha superficie agua de mar anulando
esta inmensa propiedad del Estado para otros proyectos de gran
Desarrollo Socio económico, que conserva mejor nuestro medioambiente,
además pretende afectar una norma con Rango de Ley como lo es la
Ordenanza Regional 001-2008-CR-RL del Gobierno Regional de Lima,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19/03/2008 que declara de
interés Regional para facilitar la inversión privada, el Proyecto para
la Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento de un Mega
Terminal de transporte Multimodal Portuario, Aeroportuario y
Terraportuario en la Bahía Punta Salinas y que todos los funcionarios
del Estado la conocen porque les llega el Diario Oficial, más aun el
Ministerio de Energía y Minas que tiene muchos ingenieros y abogados;
QUIMPAC S.A. muy bien puede aumentar su producción de sal en más de
tres veces la actual producción en muy pocas hectáreas, con métodos más
modernos que se viene usando en el mundo, con procesos de osmosis
inversa, de centrifugación, cavitación, termodinámicos, con energía
solar, gas, etc., y no se anularía la gigantesca extensión de terreno,
justamente donde está planificado para el Proyecto aprobado por la
citada Ordenanza Regional, que tiene un presupuesto de US $ 22,000
Millones con inversionista que ya le ha ofrecido al Gobierno del Perú a
través de una carta entregada al Presidente Ollanta Humala el
10/04/2014 en Toronto Canadá por el Honorable James S. Peterson, frente
al Proyecto de QUIMPAC S.A. que va invertir US $ 45 Millones, resulta
obvio que el Proyecto aprobado por dicha Ordenanza Regional con Rango de
Ley resultara de inmensos beneficios para la Región Lima y Todo el Perú.
Además
de que la RM 271-2013-MEM/DM, es una norma general demostrado, el artículo
51º. De la Constitución, prevalece sobre dicha Resolución, la
Ordenanza Regional 001-2008-CR-RL al
tener Rango de Ley prevalece sobre la mencionada RM, asimismo dicha RM
no puede alterar la Ordenanza Regional porque no puede ser retroactiva
dicha RM, además de que por todos estos argumentos, la
RM271-2013-MEM/DM es Nula Ipso Jure, con nuestras Cartas de referencia
a), b) y c) enviadas al Ministerio de Energía y Minas desde el 27 de
Enero, con más de 30 días
útiles de presentado y sin ninguna respuesta,
vencido en exceso el plazo de ley para la aprobación de la
referida Iniciativa Privada la anulación de la mencionada
RM271-2013-MEM/DM, resulta procedente la aplicación jurídica del
Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley No. 29060 del 28/06/2007 V.-
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS 1.-
Copia de mi Documento Nacional de Identidad 2.-
Mi Carta de fecha 27 de Enero del 2014 con cargo No. 2362235 del
28/01/2014 al Ministro de Energía y Minas, solicitando anulación de la
RM271-2013-MEM/DM 3.-
Mi carta Notarial de fecha 28/04/2014 con cargo No. …………
del 29/04/2014, reiterando nuestra solicitud de la nulidad de la
Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del
2013 y sus cuatro anexos con copias de la RM-271-2013-MEM/DM, Constancia
del Diario Oficial El Peruano que esta RM no fue publicada, Copia del
Diario Oficial El Peruano donde se publica
la Ordenanza Regional de Lima No. 001-2008-CR-RL del 12/03/2008 y
copia del Oficio No. 087-2009-GRL-PRES del 23/02/2009 del Presidente del
Gobierno Regional de Lima, donde se comunica a CODESU S.A. que la
Propuesta del Mega Terminal Multimodal de Bahía Punta Salinas está
aprobado por el Gobierno Regional. 4.- Reiteración
por tercera vez de la solicitud de nulidad de la Resolución Ministerial
No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, con carta Notarial de
fecha 9 de Mayo del 2014 con cargo de fecha 13 de Mayo del 2014 No.
02392643, con sus anexos: (1) INFORME No. 340-2014-MEM-DGM/DNM del
02/05/2014 de la Abogada Dra. Martha Vásquez Bonifaz de la Dirección
de Normativa de Minería del MEM. 5.- Carta del 16 de abril 2012 dirigida a la
Superintendencia de Bienes Estatales, SBN, con EXPEDIENTE S.I. Nº
06906. 6.- Carta del Honorable
James S. Peterson de Fasken MartIneau de fecha 8 de Abril del
2014, entregada al Presidente del Perú en Toronto Canadá, ofreciendo
invertir US $ 22,000 Millones para el Proyecto del Mega Terminal
Multimodal de Bahía Punta Salinas. 7.- Curriculum Vitae del Honorable James S. Peterson 8. DNI. Lizandro Paredes Infante
POR LO TANTO A
Usted pido acceder a lo solicitado Lima
10 de Julio del 2014
FIRMADO LIZANDRO PAREDES INFANTE Presidente de CODESU S.A.
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