Se acabaron las trabas en el Proyecto del Megaterminal Multimodal Bahía Punta Salinas y su Corredor Interoceánico, cuya inversión Internacional vendrá pronto, gracias a que el Gobernador de la Región Lima al fin remitió una carta de invitación a nuestros Inversionistas en Canadá

 

 

 

¿PORQUE SE TRABO TANTO TIEMPO ESTE SUPER PROYECTO?

 LOS DOCUMENTOS QUE EXPLICAN LO INDICADO Y PORQUE SE TRABO EL PROYECTO POR MAS DE SEIS AÑOS, NO OBSTANTE DE TENER TODAS LAS APROBACIONES Y PARA QUE LA POBLACIÓN SEPA COMO LOS MALOS POLÍTICOS, CORROMPEN Y SE CORROMPEN, SIN IMPORTAR QUE LE HACEN UN TREMENDO DAÑO A NUESTRA PATRIA Y A NUESTRA POBLACIÓN, A PARTIR DE HOY DEBEMOS SER VIGILANTES PARA QUE NUNCA MAS NOS VUELVAN A TRABAR EL PROGRESO DEL PERÚ.

PROYECTO MEGATERMINAL MULTIMODAL BAHÍA PUNTA SALINAS Y SU CORREDOR INTEROCEÁNICO

¿POR QUÉ HA DEMORADO MÁS DE SEIS AÑOS ESTE PROYECTO PARA EJECUTARSE?, si tiene inmensos beneficios para nuestra Nación, que trae una inversión de US $ 22,000 Millones, lo que reducirá drásticamente la pobreza y el desempleo, se elevara los niveles de educación, salud, tecnología, seguridad, acelerando la economía del Perú, etc., de tal manera que seremos un País del Primer Mundo para el 2,021

NO HAY RAZÓN PARA ESTA DEMORA SI:

1.- Está aprobado por la Ordenanza Regional con Rango de Ley N0. 001-2008-CR-RL del 12/03/2008.

2.- Está notificada por Oficio No. 087-2009-GRL/PRES del 23/02/2009 del Pdte. del Gobierno Regional de Lima, la aprobación de la Propuesta presentada por CODESU S.A.C. con carta del 11/03/2008 con 55 folios, técnicamente sustentado por los Estudios de los Perfiles Económico Financiero, Medioambiental, Ingeniera, etc. listo para hacer los Estudios de Factibilidad  presupuestado en US $ 225 Millones cuando se firme el Contrato de Concesión  y con la carta de CODESU 02/03/2009 se acusa recibo de esta aprobación y de acuerdo a ley, publicó esta aprobación en el Diario Oficial El Peruano y en La Republica, cumplida los plazos de Ley, no habiendo competidores ni opositores, quedó como Postor único, expedito para firmarse el citado Contrato de Concesión.

3.- Se tiene a disposición desde el 2008, a los inversionistas a través de Fasken Martineau de Canadá, interesados en invertir US $ 22,000 Millones, podemos ver su oferta en la última carta entregada en Toronto al Presidente Ollanta Humala el 08/04/2008 firmada por el Honorable James Peterson que mostramos su Currículo.

4.- La Autonomía, Autoridad y Competencia Descentralizadas del Gobierno Regional de Lima para ejecutar este Proyecto y firmar el Contrato de Concesión, está amparada por las normas de nuestra Constitución, por la Ley de Regionalización y otras Normas, así como la Ley 26917 del 22/01/1,998 que propicia el desarrollo de los servicios de transporte, dispone entre otros: “elimínese toda exigencia o formalidad que constituya barrera de acceso al mercado de servicios de transporte”, esto esta corroborado por las comunicaciones de la PCM (Pdte. PROINVERSION) Of. 2362-2010-PCM/SG del 29/04/2010, APN (Autoridad Portuaria Nacional) Carta 041-2010 APN/PD del 11/05/2010 y el MINAG del 22/06/2010 que se anexan.

SIN EMBARGO EL PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA 2011-2014 NO HA CUMPLIDO CON TODO LO EXPRESADO ANTERIORMENTE

1.- En todo momento ha trabado la ejecución del Proyecto y no ha facilitado la entrada de la inversión, no obstante que le solicitamos en más de una oportunidad que reciba a la Representante de los inversionistas canadienses, asimismo varias veces le hemos dirigido cartas para iniciar las negociaciones y le hemos presentado los Proyectos de Contratos de Concesión y solo hemos recibido silencio e inacción ósea “hielo” total, así ha obstruido el Proyecto.

2.- En vista de estas “barreras de obstrucción”, cansados del “hielo” nos presentamos en Huacho a una Audiencia Pública del Gobierno Regional el 16/07/2013 y al recibir evasivas del Pdte. Regional, solicitamos que una Comisión analice el porqué de la demora en ejecutar el Proyecto aprobado y así en dicha Audiencia, fue nombrado la Comisión con la Presidencia del Gerente Regional y este en la primera Sesión de la Comisión, al preguntársele porque tanta demora, nos dijo que ellos no habían recibido el Expediente Técnico del Gobierno Regional anterior, inmediatamente en pocos días, reconstruimos el expediente técnico completo con fotocopias, mostrándoles los originales para que lo fedateen, pero les dijimos que el expediente o fue escondido o fue sustraído, en ambos casos son delitos punibles y que deberían denunciarlos, sin embargo no tenemos conocimiento que lo hayan hecho, todo esto está en la carta de CODESU S.A. del 08/01/2014 anexa.

DESCUBRIMIENTO DE ACCIONES ILEGALES QUE ATENTAN CONTRA EL PROYECTO

1.- El Ministerio de Energía y Minas promulga la RM-271-2013-MEM-DM del11/07/2013, NO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO según Constancia de Editora Perú del 29/01/2014, lo cual es una flagrante violación Constitucional y de hecho dicha Resolución es NULA            IPSO JURE, donde pretende adjudicar directamente a Quimpac S.A. 15,641.02 Hectáreas (áreas que están consideradas en el Proyecto del Megaterminal Multimodal Bahía Punta Salinas para el Desarrollo Urbano Portuario), EVIDENTEMENTE CON INTENCION DE OBSTRUIR LA EJECUCION DEL PROYECTO ADEMAS DE QUE PARA EXPLOTAR LA SAL NO SE NECESITA MAS DE SOLO UNAS DIEZ HECTAREAS, QUE CON EL “HIELO” DEL PDTE. REGIONAL, CONSTITUYE UNA ESTRATEGIA LESIVA A LOS INTERESES DEL PERU, QUE HA OCASIONADO UNA OBSTRUCCION, QUE HACE LA PRESIDENCIA DE LA REGION LIMA 2011-2014 CON SU SILENCIO, INACCION, INCUMPLIENDO LAS FUNCIONES QUE LE MANDA LA CONSTITUCION Y LAS LEYES,  EN UNION CON LA EMPRESA QUIMPAC Y LA COLABORACION DEL MEM QUE PRETENDE INCONSTITUCIONAL E ILEGALMENTE, ADJUDICAR DIRECTAMENTE UNA INMENSA AREA DE TERRENO BLOQUEANDO EL PROYECTO, ESTAS ILICITAS ACCIONES DEBEN TERMINAR CON LA SALIDA DEL PDTE. DE LA RRLL 2011-2014 QUE POR FIN TERMINARAN EL 31/12/2014.

HEMOS DEMANDADO LA NULIDAD DE ESA LESIVA RM-271-2013-MEM-DM A LOS INTERESES NACIONALES CON NUMEROSOS ESCRITOS, ADJUNTAMOS EL ÚLTIMO CON CARGO No. 2412644 DEL 11/07/2014, SIN RESULTADOS HASTA LA FECHA.

 2.- ANEXAMOS UNA AYUDA MEMORIA CON DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS ADJUNTOS, PRESENTADA A LA PCM 08/04/2014 CUANDO ERA PREMIER EL SR. RENE CORNEJO, DONDE DENUNCIAMOS TODOS ESTOS ACTOS INCONSTITUCIONALES E ILEGALES, SIN RESPUESTA HASTA AHORA, LO QUE CONFIGURARIA DELITOS DE CORRUPCION.

 

B-OFICIO Nº 087-2009-GRL-ACEPTAC APROB PROPUESTA-CODESU--23-02-2009
C-RM-271-2013-MEM--DM-TerrenosParaQUIMPAC-11-07-2013

Lima, 15 de Enero del 2014

 

 

Señor Doctor                 

Mario Amoretti Pachas

Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima

PRESENTE

 

De nuestra mayor consideración:

 

                        Nos es sumamente grato dirigirnos a Usted, para saludarlo cordialmente y felicitarlo por su reciente elección al Decanato del Ilustre Colegio de Abogados, y asimismo apelando a su alto espíritu patriótico, cívico, ético y vigilante de nuestro orden jurídico, solicitamos tenga a bien concedernos una cita con carácter urgente, por las siguientes razones:

 

                        Hace siete años elaboramos el Proyecto del Mega Terminal Multimodal Portuario, Aeroportuario y Terraportuario en Bahía Punta Salinas Huacho y su Corredor Interoceánico, presentando la propuesta de iniciativa privada la ejecución con inversión privada internacional del orden de usa $ 22,500 Millones al Presidente de la Región Lima, el mismo que fue aprobado por la Ordenanza Regional No. 001-2008-CR-RL del 12/03/2008 adjunto y el citado Presidente nos notifica la aceptación de la propuesta con el Oficio No. 087-2009-GRL-PRES del 23/02/2009 adjunto y después de hacerse la publicaciones de Ley, quedamos como postores únicos, posteriormente en estos últimos años hemos apreciado una pasividad y silencio para para iniciar el Proceso de Concesión correspondiente, inclusive se nos dijo que esta administración actual del Gobierno Regional no recibió ni ha encontrado los documentos del nuestro expediente de la anterior administración, es decir que lo han sustraído, lo cual es inconcebible e ilegal, más aun que no se haya hecho denuncia alguna.

 

                        Últimamente, nos enteramos de la existencia de la Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas - MEM Nº 271-2013-MEM/DM, del 11 Julio 2013 adjunto, mediante la Cual declaran de “interés nacional” el proyecto de explotación de sal de la Empresa QUIMPAC S.A. (que viene explotando la sal en solo una pocas hectáreas), ahora por esta RM en su segundo considerando dice: “Que la aprobación del citado proyecto, como un proyecto de interés nacional tiene por objeto posibilitar la adjudicación directa ………… y pueda obtener la venta de 15,641.02 hectáreas ……”, es una acción extrañamente rápida y expresamente para que se le pueda vender directamente a dicha empresa y probablemente a precio regalado y además lesiva a los intereses regionales y nacionales, porque se pretende impedir una obra de infraestructura e inversión inmensa, que nos llevaría al Primer mundo antes del 2021, porque pretende ocupar las áreas del desarrollo urbano portuario de nuestro Proyecto.

 

La mencionada Ordenanza es una Ley Regional, que no puede ser alterada por la citada RM, por ser de menor jerarquía jurídica y además que la primera tiene preponderancia por estar vigente hace más de cinco años antes que la promulgación de dicha RM.

 

                        Elevamos la presente denuncia con la urgencia que amerita la ilícita, retroactiva RM lesiva a los intereses de la Nación, por estar en tasación en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los mismos terrenos que con 5 años de anterioridad fueros asignados a nuestro Proyecto, que la empresa QUIMPAC S.A. con argucias e ilícitos ha sorprendido al MEM después de ser rechazada su misma solicitud por el Gobierno de la Región Lima, de querer comprar dichos terrenos eriazos y ribereños asignados a dicho Mega Terminal de servicio público, para su uso particular y por ende impedir que la Región Lima y el Perú construyan en dicho lugar la referida infraestructura portuaria, comercial y turística; que jurídica, técnica y económicamente fuera aprobada, después de ser declarada de interés regional.

 

En la confianza de superar deducibles despropósitos, colusiones y presumibles actos de corrupción, le expresamos nuestro patriótico y anticipado agradecimiento, por ser de pleno derecho, de estricta justicia y constitucional protección de los Intereses Regionales y Nacionales que impulsa el Gobierno en procura de la inclusión social de nuestras mayorías en pobreza, desocupadas y con sueldos de indigencia.

 

                                    Agradeciéndole por su gentil atención, hago propicia la ocasión para ofrecerle los sentimientos de mi mayor consideración y alta estima.

   

Atentamente,

 Lizandro Paredes Infante                                                            Marcos Bravo Velarde

Capitán de Navío MGP(r)                                                         Capitán de Navío MGP (r)

           Presidente                                                                                           CEO

 

 

 

 

Lima, 28 de Abril del 2014

 Señor Ingeniero

Eleodoro Octavio Mayorga Alva

Ministro de Energía y Minas

Av. Las Artes Sur No. 260 Distrito de San Borja - Lima

Asunto: Solicitamos cita urgente para tratar sobre las denuncias efectuadas mediante nuestra carta de fecha 27 de Enero del 2014 entregada con cargo No. 2362235 del 28/01/2014, mediante la cual exponíamos sobre la grave violación Constitucional y de otras normas legales, al emitir la RM-271-2013-MEM/DM del 11/07/2013 que solicitamos sea anulada, por no haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano ni en ningún otro diario de circulación nacional, por pretender obstaculizar en forma retroactiva una norma de mayor jerarquía jurídica con Rango de Ley, como es la Ordenanza Regional No. 001-2008-CR-RL del 12/03/2008 que se declara de interés Regional para facilitar la inversión privada descentralizada, en el Proyecto para la Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento, del Megaterminal de Transporte Multimodal, Portuario, Aeroportuario y Terraportuario en terrenos de la Bahía Punta Salinas que fueran asignados para dicha infraestructura de servicio publico, que en forma contraria se declara a la sal de interés nacional, para facilitar ilícitamente sin tener en cuenta los antecedentes de la beneficiaria QUIMPAC S.A. en usurpación reiterativa de terrenos en colusión con para obtener exageradamente 15,641.02 hectareas en forma de adjudicación directa, cuando para explotar la sal, lo puede hacer en no mas de 20 hectareas.

 Referencia a) nuestra carta de fecha 27 de Enero del 2014 entregada con cargo No. 2362235 del 28/01/2014

 Anexos

1.- RM-271-2013-MEM/DM del 11/07/2013

2.- Copia Legalizada de la Carta del Director del Diario Oficial El Peruano adjuntando el Memorándum No. 008-D0010-EP-2014 de la Jefa del Centro de Documentación, mediante la cual consta que la citada RM del anexo 1, no fue publicada

 

CODESU S.A.                                       NOTARIA RULBI VELA VELASQUEZ

                                                                               Av, Javier Prado Este 2837

                                                                               San Borja   telf.. 715-1950

Carta Notarial No. 28755 – 2014 13May 2014      CARGO MEM No. 02392643

 

 

Lima, 9 de Mayo del 2014

 

Señor Ingeniero

Eleodoro Octavio Mayorga Alva

Ministro de Energía y Minas

Av. Las Artes Sur No. 260 – San Borja

Asunto: Reiteramos nuestra solicitud de cita urgente para tratar sobre las denuncias efectuadas mediante nuestra carta de fecha 27 de Enero del 2014 entregada con cargo No. 2362235 del 28/01/2014 y nuestra Carta Notarial del 28/04/2014 entregada el 05/05/2014 con cargo No. 2389154, mediante la cual exponemos sobre la grave violación Constitucional y de otras normas legales, al emitir la RM-271-2013-MEM/DM del 11/07/2013 que solicitamos reiteradamente sea anulada y asimismo se comunique de esta situación a la Superintendencia de Bienes Estatales a fin de que no prospere la venta ilegal de terrenos a QUIMPAC S.A en la cantidad exagerada de 15,641.02 hectáreas, por no haber sido dicha RM publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme demostramos con las constancias respectivas en dicha Carta Notarial, asimismo por pretender obstaculizar en forma retroactiva una norma de mayor jerarquía jurídica con Rango de Ley, como es la Ordenanza Regional No. 001-2008-CR-RL del 12/03/2008 en la cual se declara de interés Regional para facilitar la inversión privada descentralizada, en el Proyecto para la Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento, del Megaterminal de Transporte Multimodal, Portuario, Aeroportuario y Terraportuario en terrenos de la Bahía Punta Salinas que fueran asignados para dicha infraestructura de servicio público y que en forma contraria se declara a la sal de interés nacional, para facilitar ilícitamente a la beneficiaria QUIMPAC S.A. para obtener exageradamente 15,641.02 hectáreas en forma de adjudicación directa, cuando para explotar la sal, lo puede hacer en no mas de 20 hectáreas.

 Referencia:   a) Nuestra Carta de fecha 27 de Enero del 2014 entregada con                                        cargo No. 2362235 del 28/01/2014.

b) Nuestra Carta Notarial de fecha 28 de Abril del 2014 entregada con cargo No. 2389154 del 05/05/2014.

 Anexos:

1.- INFORME No. 340-2014-MEM-DGM/DNM del 02/05/2014 de la Abogada Dra. Martha Vásquez Bonifaz de la Dirección de Normativa de Minería del MEM.

2.- OFICIO dirigido al Superintendente de Bienes Estatales No. 0679-2014-MEM-DGM DEL 02/05/20143 del Director General de Minería del MEM. 

 De nuestra Mayor Consideración:

Reiteramos que con nuestras cartas de referencia a) y b), ha quedado demostrado que la Resolución Ministerial No. 271-MEM/DM del 11 de Julio del 2013 es nula Ipso Jure, por no haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, al violarse la Constitución y las Leyes correspondientes, igualmente por no observarse la jerarquía e irretroactividad de la normas frente a la Ordenanza Regional No. 001-2008-CR-RL del 12/03/2008 que aprueba nuestro Proyecto del MTMM Bahía Punta Salinas y su Corredor Interoceánico publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19/03/2008,

No obstante lo expresado, los informes de los anexos 1) y 2) eluden expresar si han sido o no publicados en el Diario Oficial El Peruano la mencionada RM No. 271-MEM/DM del 11 de Julio del 2013, como si lo dicen respecto de la mencionada Ordenanza Regional No. 001-2008-CR-RL, igualmente debieron en sus informes, verificar también la publicación en el Diario Oficial El Peruanos de la RM No. 271-MEM/DM del 11 de Julio del 2013 e informar de la violación Constitucional y legal que deja sin valor y nula dicha Resolución Ministerial por no haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano.

El Informe del anexo 1) emitido el día 02/05/2014, inusualmente fue rápidamente aprobado por el Director de la Dirección de Normativa de Minería y por el Director General de Minería en el mismo día 2 de Mayo del 2014 y en vez de elevar sus informes al Ministro de Energía y Minas como debió ser, porque se trataba de opinar sobre la carta de referencia a) que fue dirigida al Ministro, entregada con cargo No. 2362235 del 28/01/2014 es decir más de tres meses de demora, pero que fueron derivados a esas Direcciones para su opinión.

 Por lo expuesto, el Director General de Minería, debió informar al Ministro de Energía y Minas de las violaciones Constitucionales y de las leyes correspondientes, sin embargo se dirige por el oficio cuya copia se anexa en 2) a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales e inexplicablemente, motiva con una Resolución Nula Ipso Jure, las posibilidades de la venta de terrenos en cantidades exageradas a favor de Quimpac S.A., lo cual solicitamos Señor Ministro, tenga a bien disponer la subsanación de este grave error, disponiendo el retiro o anulación de dicho Oficio.

 

Esperando tenga a bien concedernos la cita solicitada a la brevedad posible, quedamos,

 

Muy atentamente,

 

 

 

Lizandro Paredes Infante                                    Marcos Bravo Velarde

CONSORCIO CODESU S.A.      CEO de CODESU S.A. y Pdte. Corp. MEGAMAR SAC

           Presidente       

       DNI 09377776                                                     DNI 09390286

 

MEM RECIBIDO OFICINA DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Y ARCHIVO CENTRAL

RECIBIDO 11/07/2014 No. REGISTRO 2412644 Hora 16:13

 

 

SUMILLA: Solicito se declare la Nulidad de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013.

SEÑOR MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

LIZANDRO PAREDES INFANTE, con DNI 09377776 Presidente y representante legal de CODESU S.A. Empresa inscrita en la SUNARP, con Partida Registral Nº 11113577 de la Oficina Registral de Lima y Callao, con domicilio en Av. Las Artes 1014, Distrito de San Borja de la provincia de Lima Departamento de Lima-Perú; Empresa afectada por la dación de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, en razón de que con dicha Resolución se pretende retroactivamente  adjudicar a QUIMPAC S.A., la venta directa a través de la Superintendencia de Bienes Estatales –SBN la inmensa extensión de terrenos de 15,641.02 hectáreas, en áreas de terrenos eriazos y ribereños que previamente fueron previstas y asignadas a nuestra representada CODESU S.A. en la Bahía Salinas con cinco años de anterioridad por el Gobierno Regional de Lima, mediante la aprobada Ordenanza Regional Nº 01-2008-CR-RL para la construcción del aprobado Proyecto propuesto como Iniciativa e inversión Privada en infraestructura de “servició público” por nuestra representada CODESU S.A., al haberse declarado de Interés Regional la Construcción del MEGA TERMINAL DE TRANSPORTE MULTIMODAL PORTUARIO, AEROPORTUARIO Y TERRAPORTUARIO EN LA BAHÍA PUNTA SALINAS, cuya aprobación fue NOTIFICADA con OFICIO Nº 087-DE 2009 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19/03/2008 y difundida en el I FORO INTERNACIONAL DE INVERSIONES EN LAS REGIONES y en el PLAN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LA REGIÓN LIMA, ante Ud., respetuosamente me presento y digo:

 

Haciendo uso de mi derecho de petición en concordancia con el artículo 2, inciso 20 de la Constitución:

 

Hago referencias de las tres solicitudes de nulidad de la RM-271-2013-MEM/DM enviadas previamente:

a)    Al enterarnos en enero de este año de la dación irregular de la Resolución Ministerial Nº 271-2013-MEM-DM, en concordancia con el Art. 38 de nuestra Constitución, enunciamos ante el Ministro de Energía y Minas, mediante nuestra carta de fecha 27 de Enero del 2014 con cargo No. 2362235 del 28/01/2014, que al averiguar en el Ministerio de Energía y Minas, nos enteramos qué con extraña tolerancia del Sector estaban ocurriendo anomalías a favor y privilegio de la Empresa QUIMPAC S.A. en relación a las “concesiones mineras en el paraje de Salinas en la provincia de Huaura” sin explotar por más de 20 años y no menos de 10 años. Con apoyo de funcionarios del MEM nos enteramos que se había emitido la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, sin que hasta la fecha haya sido publicada dicha Resolución, requisito sine qua non para que una norma del Estado rija, tal como lo establece el art. 51º. de la Constitución. En dicha Resolución de facto nula, porque no ha sido publicada, por lo tanto ipso jure nula e invalidada, sin embargo se incurre en la pretensión y el despropósito de declarar de interés nacional EL Proyecto World Class-Sal de QUIMPAC S.A. con el objeto de que la Superintendencia de Bienes Estatales –SBN le adjudique en venta directa la inmensa extensión de terrenos de 15,641.02 hectáreas, que cercenarían los terrenos eriazos y ribereños asignados precisamente para la construcción portuaria, aeroportuaria y terraportuaria de “servició público” favor del uso, interés y beneficio personal y particular de QUIMPAC S.A,   por lo que solicitamos al Ministro de Energía y Minas, deje sin efecto dicha Resolución Ministerial, es decir demandamos su nulidad.

 

 

b)    Al no tener ninguna respuesta a nuestra denuncia hecha con la carta de referencia (a), remitimos al Ministro de Energía y Minas una carta Notarial de fecha 28/04/2014 con cargo del MEM No 2389154 del 05/05/2014 y CARTA NOTARIAL Nº 28688, del 29Ab2014, reiterando nuestra solicitud de la nulidad de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, probando debidamente que no había sido publicado en el Diario Oficial El Peruano con su Constancia expedida que certifica LA NO PUBLICACIÓN, además de probar la pretensión de darle fuerza retroactiva a una Resolución Ministerio de mejor jerarquía jurídica que una Ordenanza Regional ya referida, que ostenta la jerarquía de Ley.

 

 

c)    Ante el extraño y prolongado silencio del Ministro de Energía y Minas, reiteramos por tercera vez nuestra solicitud de nulidad de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, con nuestra carta Notarial de fecha 9 de Mayo del 2014 con cargo de fecha 13 de Mayo del 2014 No. 02392643, haciendo notar que tal Resolución Ministerial y el MEM, privilegian su función pública al servicio particular de una empresa privada de reiterativos antecedentes ilícitos sancionados por el poder judicial y difundidos por la prensa, hecho que evidencian un extraño incumplimiento del debido proceso, al desconocer en reiterado interés de la Región Lima, publicitado, difundido nacional e internacionalmente con el debido apoyo de las autoridades pertinentes del Gobierno Central, como consta en los expedientes de análisis evaluativos remitidos al MEM con los EXPEDIENTES y anexos de prueba plena.

 

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como expresión administrativa principal, solicito a usted Sr. Ministro disponer se declare la nulidad total de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, emitida por el Ministro de Energía y Minas, por incurrir en dicha causal de nulidad prevista en el Artículo 51º. de la Constitución Política del Perú y en el artículo 10, inciso 4 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -; y como pretensión administrativa accesoria, en merito a lo dispuesto en el art. 11.3 de la Ley 27444, solicito se disponga el inicio del procedimiento sancionador para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido, en mérito de los siguientes fundamentos: 

 

II.- COMPETENCIA PARA DECLARAR NULIDAD

Siendo que el acto cuya nulidad se solicita ha sido emitido por el Ministro de Energía y Minas, y considerando que esta autoridad no tiene subordinación jerárquica en su sector, la nulidad debe declararse por resolución de la misma autoridad, esto conforme lo establece el artículo 11.2 de la Ley 27444.

 

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- Con fecha 11 de Julio del 2013 se ha emitido la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, no publicada en el Diario Oficial El Peruano, establece en el Primer Considerando, que la empresa QUIMPAC S.A. solicitó la declaratoria de interés nacional de su Proyecto WORLD CLASS-SAL ampliando la producción y extracción de sal cristalizada en el paraje Las Salinas, en el Segundo Considerando establece que tal declaratoria “tiene por objeto posibilitar la adquisición directa de los predios en los que subyacen sus concesiones mineras y Unidades Económicas Administrativas – UEA, ante la Superintendencia de Bienes Estatales – SBN” y todo lo anteriormente reseñado es para que pueda obtener en venta directa 15,641.02 hectáreas, resolviendo dicha Resolución en su Artículo Primero: “Declárese como Proyecto de Interés Nacional el Proyecto World Class-Sal ………”

 

2.- En fecha 1º de agosto de 2006, se promulgó la Ordenanza Regional Nº 004-2006-CR/RL del Gobierno Regional de Lima, debidamente publicada ajustada a ley, que establece en su Artículo Primero: “Declárese de Interés Regional el Proyecto de la construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de un puerto para atender Contenedores en las costa de las playas de la Región Lima, destacando que refiere el declarado Interés Regional, la elección de algún lugar idóneo de las playas de la Región Lima  para la construcción portuaria, que invita públicamente a los inversionistas nacionales y extranjeros y que informa de tal Ordenanza Regional a la Autoridad Portuaria Nacional, de la cual mereció su amplio apoyo, como se le informara en la documentación remitida a su Despacho.

 

3.- En fecha 12 de Marzo del 2008, se promulgó la Ordenanza Regional Nº 001-2008-CR-RL del Gobierno Regional de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19/03/2008, que establece en su Artículo Primero: “DECLÁRESE de interés Regional para facilitar la inversión privada, el Proyecto para la Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento de un Mega Terminal de transporte Multimodal Portuario, Aeroportuario y Terraportuario en la Bahía Punta Salinas”, destacando que en forma reiterativa declara su Interés Regional, amplía hacia la construcción de un Mega Terminal de Transporte Multimodal Portuario, Aeroportuario y Terra portuario en concordancia con la necesaria modernidad en apoyo logístico de las súper y mega naves, aeronaves, ferrocarriles, buses y camiones, y la necesaria competitividad internacional; además precisa la asignación de la Bahía Punta Salinas para el diseño, implementación y desarrollo del aprobado Mega Terminal Multimodal, considerando las geo-espacios ribereños, de mar y aéreos idóneos de la Bahía Salinas en extensión compatible con los requerimientos de terrenos y de mar para tal Mega Terminal, con visión estratégica de largo plazo no menor de un siglo, a fin de evitar repetir errores del colapsado Puerto del Callao, que por sus limitaciones de geo-espacio, de previsión y planeamiento urbano-portuario, se ha convertido en el puerto menos competitivo, más caro del mundo y sin capacidad para operar con las súper y mega naves, aeronaves y vehículos actuales y futuros.

 

4.- .Con oficio 087-2009-GRL-PRES del Presidente del Gobierno Regional de Lima de fecha 23 de Febrero del 2009, notifica la aceptación de la propuesta del Proyecto de Iniciativa Privada e Inversión Descentralizada del “PROYECTO MEGA TERMINAL MULTIMODAL DE LA BAHÍA PUNTA SALINAS”, al Capitán de Navío ( r ) Lizandro Paredes Infante Presidente del Consorcio de Consultoría, Desarrollo y Suministros CODESU SAC, Empresa que había presentado la Propuesta para dicho Proyecto y a la vez afectada por la emisión de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, no publicada en el Diario Oficial El Peruano, retroactiva, de menor jerarquía jurídica que las referidas Ordenanzas Regionales, en consecuencia nula por violación del artículo 51º y demás pertinentes de la Constitución y de otras Normas que constan en la documentación que le fuera remitida.  

 

5.- Carta NOTARIAL del COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA en trámite  del  Capitán de Navío ( r ) Lizandro Paredes Infante Presidente de CODESU SAC. de fecha 2 de Marzo del 2009 dirigida al Sr. Presidente del Gobierno Regional de Lima con cargo  de Fecha 02 MAR 2009, Notario José L Montoya Vera, por la cual se acusa recibo y agradece la aceptación aprobatoria de la Propuesta de Iniciativa Privada “Proyecto Mega Terminal Multimodal a ser construido en la Bahía Punta Salinas, Huaura-Región Lima.

 

6.- Con fechas  5 de Marzo de 2009 se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de circulación Nacional La República, la Notificación de aceptación del Gobierno Regional de Lima  de la Propuesta de Iniciativa Privada que fuera Notificada su Aceptación Aprobatoria a CODESU SAC DEL  “Proyecto Mega Terminal Multimodal de la Bahía Punta Salinas” y habiéndose vencido los plazos de Ley, CODESU SAC queda como Postor único al no haberse presentado oposición ni competencia alguna en el plazo de ley ni hasta la fecha.

 

7.- Con carta de CODESU SAC dirigida al Presidente Regional de Lima de fecha 17 ENERO 2011 y cargo del EXPEDIENTE No. 227363 de fecha 20 ENERO 2011, se informa y se solicita al PRESIDENTE REGIONAL entrante de los perímetros, hitos y áreas del paraje de Las Salinas Distrito de Huacho Provincia de Huaura, con un área total de los terrenos eriazos, desérticos, rocosos, de pocas planicies y de muchos cerros de un estimado de 70,000 hectáreas y de una 20,000 Hectáreas útiles en concordancia con el Pro Plan Urbano Portuario que responde al imprescindible Desarrollo Urbano Portuario Integral sostenible, y de apoyo operacional, logístico y administrativo al transporte, comercio, turismo y demás sectores que se indican en el PRO PLAN que se adjunta y que establecerá la infraestructura para la operación portuaria, aeroportuaria y terraportuaria, con zonas comerciales, financieras, turísticas dando valor a los humedales, a los restos arqueológicos, a los arenales con usos habitacionales para los trabajadores, empleados, directivos y habitantes en general directa e indirectamente inmersos las actividades del Mega Terminal, así como también zonas para la agricultura, ganadería, avicultura, etc. con riego tecnificado, etc., etc., áreas de calidad de vida,  que ilegalmente pretende afectar la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, nula Ipso Jure, por las razones expuestas y por sus inocultables despropósitos de servició al interés particular en desmedro del servicio público, del verdadero interés regional-nacional, de la inclusión social que fomenta el Gobierno mediante nuevas macro fuentes inversión, de trabajo descentralizado a las Regiones, como es el caso que nos ocupa.

 

8.- Con carta de CODESU SAC dirigida a la Superintendente de Bienes Estatales -SBN de fecha 16 de abril 2013 con cargo de EXPEDIENTE SBN No. 06906, de fecha 2012 APR 25, que se reitera con carta del 22 junio 2012 y cargo del EXPEDIENTE SBN Nº S.I. 10281 de fecha 2012 JUN 26 AM 1041, destacando que en ambos EXPEDIENTES en que se eleva a la SBN nuestra “solicitud de compra-venta de terrenos eriazos, rocosos, desérticos y sin uso alguno por más de cinco mil años históricos en cumplimento de las referidas Ordenanzas Regionales, también se le informa los perímetros e hitos de las áreas del paraje de Las Salinas Distrito de Huacho Provincia de Huaura, con el fin de viabilizar tal compra-venta de los terrenos asignados por la Región Lima a los fines del Mega Terminal Multimodal referido y materia de la presente.

 

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente pedido tiene como sustento el artículo 10, inciso 4 de la Ley 27444 que establece: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

 

1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

 

En el presente caso el acto cuya nulidad se solicita, contraviene el artículo 51º. de la Constitución que a la letra dice:  La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las Normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

 

Inmediatamente que nos enteramos por averiguaciones en la ciudad de Huacho y en el Ministerio de Energía y Minas de la existencia de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, recurrimos al Ministro de Energía y Minas, para que anule la citada Resolución y nos dé una cita, con tres cartas sucesivas, las últimas dos enviada por la vía Notarial, conforme a las referencias a), b) y c), solicitando la nulidad de dicha Resolución Ministerial en las fechas 27 de Enero, 28 de Abril y 9 de Mayo del 2014, sustentando con pruebas y constancia del Diario Oficial El Peruano que no fue publicada en el dicho Diario, violando el mandato del artículo 51º. de la Constitución, igualmente no cumplió con el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, esta Norma es inferior a lo dispuesto por la Constitución cuyo mandato es de jerarquía superior y prevalece sobre a dicho Decreto Supremo cuya finalidad del Reglamento es la necesidad de transparencia de las Normas, lo que no ha cumplido la Mencionada RM271-2013-MEM/DM, tampoco ha cumplido con publicarla en el Diario Oficial El Peruano como lo manda también además de la Constitución; el Articulo 1.2 y 4.6 del Reglamento mencionado anteriormente, que también dispone la publicidad; nadie puede sostener que dicha RM, no es una norma de carácter general, porque afecta una inmensa propiedad del Estado, que es de todos los peruanos en general, pretendiendo disponer que la SBN adjudique en venta directa a favor de la Empresa QUIMPAC S.A. 15,641.02 Hectáreas supuestamente para bombear en dicha superficie agua de mar  anulando esta inmensa propiedad del Estado para otros proyectos de gran Desarrollo Socio económico, que conserva mejor nuestro medioambiente, además pretende afectar una norma con Rango de Ley como lo es la Ordenanza Regional 001-2008-CR-RL del Gobierno Regional de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19/03/2008 que declara de interés Regional para facilitar la inversión privada, el Proyecto para la Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento de un Mega Terminal de transporte Multimodal Portuario, Aeroportuario y Terraportuario en la Bahía Punta Salinas y que todos los funcionarios del Estado la conocen porque les llega el Diario Oficial, más aun el Ministerio de Energía y Minas que tiene muchos ingenieros y abogados; QUIMPAC S.A. muy bien puede aumentar su producción de sal en más de tres veces la actual producción en muy pocas hectáreas, con métodos más modernos que se viene usando en el mundo, con procesos de osmosis inversa, de centrifugación, cavitación, termodinámicos, con energía solar, gas, etc., y no se anularía la gigantesca extensión de terreno, justamente donde está planificado para el Proyecto aprobado por la citada Ordenanza Regional, que tiene un presupuesto de US $ 22,000 Millones con inversionista que ya le ha ofrecido al Gobierno del Perú a través de una carta entregada al Presidente Ollanta Humala el 10/04/2014 en Toronto Canadá por el Honorable James S. Peterson, frente al Proyecto de QUIMPAC S.A. que va invertir US $ 45 Millones, resulta obvio que el Proyecto aprobado por dicha Ordenanza Regional con Rango de Ley resultara de inmensos beneficios para la Región Lima y Todo el Perú.

Además de que la RM 271-2013-MEM/DM, es una norma general demostrado, el artículo 51º. De la Constitución, prevalece sobre dicha Resolución, la Ordenanza Regional 001-2008-CR-RL  al tener Rango de Ley prevalece sobre la mencionada RM, asimismo dicha RM no puede alterar la Ordenanza Regional porque no puede ser retroactiva dicha RM, además de que por todos estos argumentos, la RM271-2013-MEM/DM es Nula Ipso Jure, con nuestras Cartas de referencia a), b) y c) enviadas al Ministerio de Energía y Minas desde el 27 de Enero,  con más de 30 días útiles de presentado y sin ninguna respuesta,  vencido en exceso el plazo de ley para la aprobación de la referida Iniciativa Privada la anulación de la mencionada RM271-2013-MEM/DM, resulta procedente la aplicación jurídica del Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29060 del 28/06/2007

 

V.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad

 

2.- Mi Carta de fecha 27 de Enero del 2014 con cargo No. 2362235 del 28/01/2014 al Ministro de Energía y Minas, solicitando anulación de la RM271-2013-MEM/DM

 

3.- Mi carta Notarial de fecha 28/04/2014 con cargo No. …………  del 29/04/2014, reiterando nuestra solicitud de la nulidad de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013 y sus cuatro anexos con copias de la RM-271-2013-MEM/DM, Constancia del Diario Oficial El Peruano que esta RM no fue publicada, Copia del Diario Oficial El Peruano donde se publica  la Ordenanza Regional de Lima No. 001-2008-CR-RL del 12/03/2008 y copia del Oficio No. 087-2009-GRL-PRES del 23/02/2009 del Presidente del Gobierno Regional de Lima, donde se comunica a CODESU S.A. que la Propuesta del Mega Terminal Multimodal de Bahía Punta Salinas está aprobado por el Gobierno Regional.

4.-  Reiteración por tercera vez de la solicitud de nulidad de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, con carta Notarial de fecha 9 de Mayo del 2014 con cargo de fecha 13 de Mayo del 2014 No. 02392643, con sus anexos: (1) INFORME No. 340-2014-MEM-DGM/DNM del 02/05/2014 de la Abogada Dra. Martha Vásquez Bonifaz de la Dirección de Normativa de Minería del MEM.

 

5.- Carta del 16 de abril 2012 dirigida a la Superintendencia de Bienes Estatales, SBN, con EXPEDIENTE S.I. Nº 06906.

 

6.- Carta del Honorable  James S. Peterson de Fasken MartIneau de fecha 8 de Abril del 2014, entregada al Presidente del Perú en Toronto Canadá, ofreciendo invertir US $ 22,000 Millones para el Proyecto del Mega Terminal Multimodal de Bahía Punta Salinas.

 

7.- Curriculum Vitae del Honorable James S. Peterson

 

8. DNI. Lizandro Paredes Infante

 

                                                                        POR LO TANTO

A Usted pido acceder a lo solicitado

Lima 10 de Julio del 2014

 

                                                              FIRMADO

LIZANDRO PAREDES INFANTE

Presidente de CODESU S.A.

 

K-Carta-Cargo-Prueba de Incumplimiento-yNodenuncia por roboDocumentos-Solic-Cita-Urgente-Pdte-GGRRLL-08-01-2014
L-Carta-James-Peterson-OHT-08-4-2014
 

Lima, 28 de Abril del 2014

 Señor Ingeniero

Eleodoro Octavio Mayorga Alva

Ministro de Energía y Minas

Av. Las Artes Sur No. 260 Distrito de San Borja - Lima  

Asunto: Solicitamos cita urgente para tratar sobre las denuncias efectuadas mediante nuestra carta de fecha 27 de Enero del 2014 entregada con cargo No. 2362235 del 28/01/2014, mediante la cual exponíamos sobre la grave violación Constitucional y de otras normas legales, al emitir la RM-271-2013-MEM/DM del 11/07/2013 que solicitamos sea anulada, por no haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano ni en ningún otro diario de circulación nacional, por pretender obstaculizar en forma retroactiva una norma de mayor jerarquía jurídica con Rango de Ley, como es la Ordenanza Regional No. 001-2008-CR-RL del 12/03/2008 que se declara de interés Regional para facilitar la inversión privada descentralizada, en el Proyecto para la Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento, del Megaterminal de Transporte Multimodal, Portuario, Aeroportuario y Terraportuario en terrenos de la Bahía Punta Salinas que fueran asignados para dicha infraestructura de servicio publico, que en forma contraria se declara a la sal de interés nacional, para facilitar ilícitamente sin tener en cuenta los antecedentes de la beneficiaria QUIMPAC S.A. en usurpación reiterativa de terrenos en colusión con para obtener exageradamente 15,641.02 hectareas en forma de adjudicación directa, cuando para explotar la sal, lo puede hacer en no mas de 20 hectareas.  

Referencia a) nuestra carta de fecha 27 de Enero del 2014 entregada con cargo No. 2362235 del 28/01/2014

Anexos

1.- RM-271-2013-MEM/DM del 11/07/2013

2.- Copia Legalizada de la Carta del Director del Diario Oficial El Peruano adjuntando el Memorándum No. 008-D0010-EP-2014 de la Jefa del Centro de Documentación, mediante la cual consta que la citada RM del anexo 1, no fue publicada en el 2013.

 

CODESU S.A.                                       NOTARIA RULBI VELA VELASQUEZ

                                                                               Av, Javier Prado Este 2837

                                                                               San Borja   telf.. 715-1950

Carta Notarial No. 28755 – 2014 13May 2014      CARGO MEM No. 02392643

 

 

Lima, 9 de Mayo del 2014

 

Señor Ingeniero

Eleodoro Octavio Mayorga Alva

Ministro de Energía y Minas

Av. Las Artes Sur No. 260 – San Borja

 

Asunto: Reiteramos nuestra solicitud de cita urgente para tratar sobre las denuncias efectuadas mediante nuestra carta de fecha 27 de Enero del 2014 entregada con cargo No. 2362235 del 28/01/2014 y nuestra Carta Notarial del 28/04/2014 entregada el 05/05/2014 con cargo No. 2389154, mediante la cual exponemos sobre la grave violación Constitucional y de otras normas legales, al emitir la RM-271-2013-MEM/DM del 11/07/2013 que solicitamos reiteradamente sea anulada y asimismo se comunique de esta situación a la Superintendencia de Bienes Estatales a fin de que no prospere la venta ilegal de terrenos a QUIMPAC S.A en la cantidad exagerada de 15,641.02 hectáreas, por no haber sido dicha RM publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme demostramos con las constancias respectivas en dicha Carta Notarial, asimismo por pretender obstaculizar en forma retroactiva una norma de mayor jerarquía jurídica con Rango de Ley, como es la Ordenanza Regional No. 001-2008-CR-RL del 12/03/2008 en la cual se declara de interés Regional para facilitar la inversión privada descentralizada, en el Proyecto para la Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento, del Megaterminal de Transporte Multimodal, Portuario, Aeroportuario y Terraportuario en terrenos de la Bahía Punta Salinas que fueran asignados para dicha infraestructura de servicio público y que en forma contraria se declara a la sal de interés nacional, para facilitar ilícitamente a la beneficiaria QUIMPAC S.A. para obtener exageradamente 15,641.02 hectáreas en forma de adjudicación directa, cuando para explotar la sal, lo puede hacer en no mas de 20 hectáreas.

 

Referencia:   a) Nuestra Carta de fecha 27 de Enero del 2014 entregada con                                        cargo No. 2362235 del 28/01/2014.

b) Nuestra Carta Notarial de fecha 28 de Abril del 2014 entregada con cargo No. 2389154 del 05/05/2014.

 

Anexos:

1.- INFORME No. 340-2014-MEM-DGM/DNM del 02/05/2014 de la Abogada Dra. Martha Vásquez Bonifaz de la Dirección de Normativa de Minería del MEM.

2.- OFICIO dirigido al Superintendente de Bienes Estatales No. 0679-2014-MEM-DGM DEL 02/05/20143 del Director General de Minería del MEM. 

 

De nuestra Mayor Consideración:

 

Reiteramos que con nuestras cartas de referencia a) y b), ha quedado demostrado que la Resolución Ministerial No. 271-MEM/DM del 11 de Julio del 2013 es nula Ipso Jure, por no haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, al violarse la Constitución y las Leyes correspondientes, igualmente por no observarse la jerarquía e irretroactividad de la normas frente a la Ordenanza Regional No. 001-2008-CR-RL del 12/03/2008 que aprueba nuestro Proyecto del MTMM Bahía Punta Salinas y su Corredor Interoceánico publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19/03/2008,

 

No obstante lo expresado, los informes de los anexos 1) y 2) eluden expresar si han sido o no publicados en el Diario Oficial El Peruano la mencionada RM No. 271-MEM/DM del 11 de Julio del 2013, como si lo dicen respecto de la mencionada Ordenanza Regional No. 001-2008-CR-RL, igualmente debieron en sus informes, verificar también la publicación en el Diario Oficial El Peruanos de la RM No. 271-MEM/DM del 11 de Julio del 2013 e informar de la violación Constitucional y legal que deja sin valor y nula dicha Resolución Ministerial por no haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano.

 

El Informe del anexo 1) emitido el día 02/05/2014, inusualmente fue rápidamente aprobado por el Director de la Dirección de Normativa de Minería y por el Director General de Minería en el mismo día 2 de Mayo del 2014 y en vez de elevar sus informes al Ministro de Energía y Minas como debió ser, porque se trataba de opinar sobre la carta de referencia a) que fue dirigida al Ministro, entregada con cargo No. 2362235 del 28/01/2014 es decir más de tres meses de demora, pero que fueron derivados a esas Direcciones para su opinión.

 

Por lo expuesto, el Director General de Minería, debió informar al Ministro de Energía y Minas de las violaciones Constitucionales y de las leyes correspondientes, sin embargo se dirige por el oficio cuya copia se anexa en 2) a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales e inexplicablemente, motiva con una Resolución Nula Ipso Jure, las posibilidades de la venta de terrenos en cantidades exageradas a favor de Quimpac S.A., lo cual solicitamos Señor Ministro, tenga a bien disponer la subsanación de este grave error, disponiendo el retiro o anulación de dicho Oficio.

 

Esperando tenga a bien concedernos la cita solicitada a la brevedad posible, quedamos,

 

Muy atentamente,

 

 

 

Lizandro Paredes Infante                                    Marcos Bravo Velarde

CONSORCIO CODESU S.A.      CEO de CODESU S.A. y Pdte. Corp. MEGAMAR SAC

           Presidente       

       DNI 09377776                                                     DNI 09390286

 

 

MEM RECIBIDO OFICINA DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Y ARCHIVO CENTRAL

RECIBIDO 11/07/2014 No. REGISTRO 2412644 Hora 16:13

 SUMILLA: Solicito se declare la Nulidad de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013.

 

SEÑOR MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

 

LIZANDRO PAREDES INFANTE, con DNI 09377776 Presidente y representante legal de CODESU S.A. Empresa inscrita en la SUNARP, con Partida Registral Nº 11113577 de la Oficina Registral de Lima y Callao, con domicilio en Av. Las Artes 1014, Distrito de San Borja de la provincia de Lima Departamento de Lima-Perú; Empresa afectada por la dación de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, en razón de que con dicha Resolución se pretende retroactivamente  adjudicar a QUIMPAC S.A., la venta directa a través de la Superintendencia de Bienes Estatales –SBN la inmensa extensión de terrenos de 15,641.02 hectáreas, en áreas de terrenos eriazos y ribereños que previamente fueron previstas y asignadas a nuestra representada CODESU S.A. en la Bahía Salinas con cinco años de anterioridad por el Gobierno Regional de Lima, mediante la aprobada Ordenanza Regional Nº 01-2008-CR-RL para la construcción del aprobado Proyecto propuesto como Iniciativa e inversión Privada en infraestructura de “servició público” por nuestra representada CODESU S.A., al haberse declarado de Interés Regional la Construcción del MEGA TERMINAL DE TRANSPORTE MULTIMODAL PORTUARIO, AEROPORTUARIO Y TERRAPORTUARIO EN LA BAHÍA PUNTA SALINAS, cuya aprobación fue NOTIFICADA con OFICIO Nº 087-DE 2009 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19/03/2008 y difundida en el I FORO INTERNACIONAL DE INVERSIONES EN LAS REGIONES y en el PLAN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LA REGIÓN LIMA, ante Ud., respetuosamente me presento y digo:

 

Haciendo uso de mi derecho de petición en concordancia con el artículo 2, inciso 20 de la Constitución:

 

Hago referencias de las tres solicitudes de nulidad de la RM-271-2013-MEM/DM enviadas previamente:

a)    Al enterarnos en enero de este año de la dación irregular de la Resolución Ministerial Nº 271-2013-MEM-DM, en concordancia con el Art. 38 de nuestra Constitución, enunciamos ante el Ministro de Energía y Minas, mediante nuestra carta de fecha 27 de Enero del 2014 con cargo No. 2362235 del 28/01/2014, que al averiguar en el Ministerio de Energía y Minas, nos enteramos qué con extraña tolerancia del Sector estaban ocurriendo anomalías a favor y privilegio de la Empresa QUIMPAC S.A. en relación a las “concesiones mineras en el paraje de Salinas en la provincia de Huaura” sin explotar por más de 20 años y no menos de 10 años. Con apoyo de funcionarios del MEM nos enteramos que se había emitido la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, sin que hasta la fecha haya sido publicada dicha Resolución, requisito sine qua non para que una norma del Estado rija, tal como lo establece el art. 51º. de la Constitución. En dicha Resolución de facto nula, porque no ha sido publicada, por lo tanto ipso jure nula e invalidada, sin embargo se incurre en la pretensión y el despropósito de declarar de interés nacional EL Proyecto World Class-Sal de QUIMPAC S.A. con el objeto de que la Superintendencia de Bienes Estatales –SBN le adjudique en venta directa la inmensa extensión de terrenos de 15,641.02 hectáreas, que cercenarían los terrenos eriazos y ribereños asignados precisamente para la construcción portuaria, aeroportuaria y terraportuaria de “servició público” favor del uso, interés y beneficio personal y particular de QUIMPAC S.A,   por lo que solicitamos al Ministro de Energía y Minas, deje sin efecto dicha Resolución Ministerial, es decir demandamos su nulidad.

 

 

b)    Al no tener ninguna respuesta a nuestra denuncia hecha con la carta de referencia (a), remitimos al Ministro de Energía y Minas una carta Notarial de fecha 28/04/2014 con cargo del MEM No 2389154 del 05/05/2014 y CARTA NOTARIAL Nº 28688, del 29Ab2014, reiterando nuestra solicitud de la nulidad de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, probando debidamente que no había sido publicado en el Diario Oficial El Peruano con su Constancia expedida que certifica LA NO PUBLICACIÓN, además de probar la pretensión de darle fuerza retroactiva a una Resolución Ministerio de mejor jerarquía jurídica que una Ordenanza Regional ya referida, que ostenta la jerarquía de Ley.

 

 

c)    Ante el extraño y prolongado silencio del Ministro de Energía y Minas, reiteramos por tercera vez nuestra solicitud de nulidad de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, con nuestra carta Notarial de fecha 9 de Mayo del 2014 con cargo de fecha 13 de Mayo del 2014 No. 02392643, haciendo notar que tal Resolución Ministerial y el MEM, privilegian su función pública al servicio particular de una empresa privada de reiterativos antecedentes ilícitos sancionados por el poder judicial y difundidos por la prensa, hecho que evidencian un extraño incumplimiento del debido proceso, al desconocer en reiterado interés de la Región Lima, publicitado, difundido nacional e internacionalmente con el debido apoyo de las autoridades pertinentes del Gobierno Central, como consta en los expedientes de análisis evaluativos remitidos al MEM con los EXPEDIENTES y anexos de prueba plena.

 

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como expresión administrativa principal, solicito a usted Sr. Ministro disponer se declare la nulidad total de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, emitida por el Ministro de Energía y Minas, por incurrir en dicha causal de nulidad prevista en el Artículo 51º. de la Constitución Política del Perú y en el artículo 10, inciso 4 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -; y como pretensión administrativa accesoria, en merito a lo dispuesto en el art. 11.3 de la Ley 27444, solicito se disponga el inicio del procedimiento sancionador para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido, en mérito de los siguientes fundamentos: 

 

II.- COMPETENCIA PARA DECLARAR NULIDAD

Siendo que el acto cuya nulidad se solicita ha sido emitido por el Ministro de Energía y Minas, y considerando que esta autoridad no tiene subordinación jerárquica en su sector, la nulidad debe declararse por resolución de la misma autoridad, esto conforme lo establece el artículo 11.2 de la Ley 27444.

 

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- Con fecha 11 de Julio del 2013 se ha emitido la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, no publicada en el Diario Oficial El Peruano, establece en el Primer Considerando, que la empresa QUIMPAC S.A. solicitó la declaratoria de interés nacional de su Proyecto WORLD CLASS-SAL ampliando la producción y extracción de sal cristalizada en el paraje Las Salinas, en el Segundo Considerando establece que tal declaratoria “tiene por objeto posibilitar la adquisición directa de los predios en los que subyacen sus concesiones mineras y Unidades Económicas Administrativas – UEA, ante la Superintendencia de Bienes Estatales – SBN” y todo lo anteriormente reseñado es para que pueda obtener en venta directa 15,641.02 hectáreas, resolviendo dicha Resolución en su Artículo Primero: “Declárese como Proyecto de Interés Nacional el Proyecto World Class-Sal ………”

 

2.- En fecha 1º de agosto de 2006, se promulgó la Ordenanza Regional Nº 004-2006-CR/RL del Gobierno Regional de Lima, debidamente publicada ajustada a ley, que establece en su Artículo Primero: “Declárese de Interés Regional el Proyecto de la construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de un puerto para atender Contenedores en las costa de las playas de la Región Lima, destacando que refiere el declarado Interés Regional, la elección de algún lugar idóneo de las playas de la Región Lima  para la construcción portuaria, que invita públicamente a los inversionistas nacionales y extranjeros y que informa de tal Ordenanza Regional a la Autoridad Portuaria Nacional, de la cual mereció su amplio apoyo, como se le informara en la documentación remitida a su Despacho.

 

3.- En fecha 12 de Marzo del 2008, se promulgó la Ordenanza Regional Nº 001-2008-CR-RL del Gobierno Regional de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19/03/2008, que establece en su Artículo Primero: “DECLÁRESE de interés Regional para facilitar la inversión privada, el Proyecto para la Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento de un Mega Terminal de transporte Multimodal Portuario, Aeroportuario y Terraportuario en la Bahía Punta Salinas”, destacando que en forma reiterativa declara su Interés Regional, amplía hacia la construcción de un Mega Terminal de Transporte Multimodal Portuario, Aeroportuario y Terra portuario en concordancia con la necesaria modernidad en apoyo logístico de las súper y mega naves, aeronaves, ferrocarriles, buses y camiones, y la necesaria competitividad internacional; además precisa la asignación de la Bahía Punta Salinas para el diseño, implementación y desarrollo del aprobado Mega Terminal Multimodal, considerando las geo-espacios ribereños, de mar y aéreos idóneos de la Bahía Salinas en extensión compatible con los requerimientos de terrenos y de mar para tal Mega Terminal, con visión estratégica de largo plazo no menor de un siglo, a fin de evitar repetir errores del colapsado Puerto del Callao, que por sus limitaciones de geo-espacio, de previsión y planeamiento urbano-portuario, se ha convertido en el puerto menos competitivo, más caro del mundo y sin capacidad para operar con las súper y mega naves, aeronaves y vehículos actuales y futuros.

 

4.- .Con oficio 087-2009-GRL-PRES del Presidente del Gobierno Regional de Lima de fecha 23 de Febrero del 2009, notifica la aceptación de la propuesta del Proyecto de Iniciativa Privada e Inversión Descentralizada del “PROYECTO MEGA TERMINAL MULTIMODAL DE LA BAHÍA PUNTA SALINAS”, al Capitán de Navío ( r ) Lizandro Paredes Infante Presidente del Consorcio de Consultoría, Desarrollo y Suministros CODESU SAC, Empresa que había presentado la Propuesta para dicho Proyecto y a la vez afectada por la emisión de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, no publicada en el Diario Oficial El Peruano, retroactiva, de menor jerarquía jurídica que las referidas Ordenanzas Regionales, en consecuencia nula por violación del artículo 51º y demás pertinentes de la Constitución y de otras Normas que constan en la documentación que le fuera remitida.  

 

5.- Carta NOTARIAL del COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA en trámite  del  Capitán de Navío ( r ) Lizandro Paredes Infante Presidente de CODESU SAC. de fecha 2 de Marzo del 2009 dirigida al Sr. Presidente del Gobierno Regional de Lima con cargo  de Fecha 02 MAR 2009, Notario José L Montoya Vera, por la cual se acusa recibo y agradece la aceptación aprobatoria de la Propuesta de Iniciativa Privada “Proyecto Mega Terminal Multimodal a ser construido en la Bahía Punta Salinas, Huaura-Región Lima.

 

6.- Con fechas  5 de Marzo de 2009 se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de circulación Nacional La República, la Notificación de aceptación del Gobierno Regional de Lima  de la Propuesta de Iniciativa Privada que fuera Notificada su Aceptación Aprobatoria a CODESU SAC DEL  “Proyecto Mega Terminal Multimodal de la Bahía Punta Salinas” y habiéndose vencido los plazos de Ley, CODESU SAC queda como Postor único al no haberse presentado oposición ni competencia alguna en el plazo de ley ni hasta la fecha.

 

7.- Con carta de CODESU SAC dirigida al Presidente Regional de Lima de fecha 17 ENERO 2011 y cargo del EXPEDIENTE No. 227363 de fecha 20 ENERO 2011, se informa y se solicita al PRESIDENTE REGIONAL entrante de los perímetros, hitos y áreas del paraje de Las Salinas Distrito de Huacho Provincia de Huaura, con un área total de los terrenos eriazos, desérticos, rocosos, de pocas planicies y de muchos cerros de un estimado de 70,000 hectáreas y de una 20,000 Hectáreas útiles en concordancia con el Pro Plan Urbano Portuario que responde al imprescindible Desarrollo Urbano Portuario Integral sostenible, y de apoyo operacional, logístico y administrativo al transporte, comercio, turismo y demás sectores que se indican en el PRO PLAN que se adjunta y que establecerá la infraestructura para la operación portuaria, aeroportuaria y terraportuaria, con zonas comerciales, financieras, turísticas dando valor a los humedales, a los restos arqueológicos, a los arenales con usos habitacionales para los trabajadores, empleados, directivos y habitantes en general directa e indirectamente inmersos las actividades del Mega Terminal, así como también zonas para la agricultura, ganadería, avicultura, etc. con riego tecnificado, etc., etc., áreas de calidad de vida,  que ilegalmente pretende afectar la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, nula Ipso Jure, por las razones expuestas y por sus inocultables despropósitos de servició al interés particular en desmedro del servicio público, del verdadero interés regional-nacional, de la inclusión social que fomenta el Gobierno mediante nuevas macro fuentes inversión, de trabajo descentralizado a las Regiones, como es el caso que nos ocupa.

 

8.- Con carta de CODESU SAC dirigida a la Superintendente de Bienes Estatales -SBN de fecha 16 de abril 2013 con cargo de EXPEDIENTE SBN No. 06906, de fecha 2012 APR 25, que se reitera con carta del 22 junio 2012 y cargo del EXPEDIENTE SBN Nº S.I. 10281 de fecha 2012 JUN 26 AM 1041, destacando que en ambos EXPEDIENTES en que se eleva a la SBN nuestra “solicitud de compra-venta de terrenos eriazos, rocosos, desérticos y sin uso alguno por más de cinco mil años históricos en cumplimento de las referidas Ordenanzas Regionales, también se le informa los perímetros e hitos de las áreas del paraje de Las Salinas Distrito de Huacho Provincia de Huaura, con el fin de viabilizar tal compra-venta de los terrenos asignados por la Región Lima a los fines del Mega Terminal Multimodal referido y materia de la presente.

 

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente pedido tiene como sustento el artículo 10, inciso 4 de la Ley 27444 que establece: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

 

1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

 

En el presente caso el acto cuya nulidad se solicita, contraviene el artículo 51º. de la Constitución que a la letra dice:  La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las Normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

 

Inmediatamente que nos enteramos por averiguaciones en la ciudad de Huacho y en el Ministerio de Energía y Minas de la existencia de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, recurrimos al Ministro de Energía y Minas, para que anule la citada Resolución y nos dé una cita, con tres cartas sucesivas, las últimas dos enviada por la vía Notarial, conforme a las referencias a), b) y c), solicitando la nulidad de dicha Resolución Ministerial en las fechas 27 de Enero, 28 de Abril y 9 de Mayo del 2014, sustentando con pruebas y constancia del Diario Oficial El Peruano que no fue publicada en el dicho Diario, violando el mandato del artículo 51º. de la Constitución, igualmente no cumplió con el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, esta Norma es inferior a lo dispuesto por la Constitución cuyo mandato es de jerarquía superior y prevalece sobre a dicho Decreto Supremo cuya finalidad del Reglamento es la necesidad de transparencia de las Normas, lo que no ha cumplido la Mencionada RM271-2013-MEM/DM, tampoco ha cumplido con publicarla en el Diario Oficial El Peruano como lo manda también además de la Constitución; el Articulo 1.2 y 4.6 del Reglamento mencionado anteriormente, que también dispone la publicidad; nadie puede sostener que dicha RM, no es una norma de carácter general, porque afecta una inmensa propiedad del Estado, que es de todos los peruanos en general, pretendiendo disponer que la SBN adjudique en venta directa a favor de la Empresa QUIMPAC S.A. 15,641.02 Hectáreas supuestamente para bombear en dicha superficie agua de mar  anulando esta inmensa propiedad del Estado para otros proyectos de gran Desarrollo Socio económico, que conserva mejor nuestro medioambiente, además pretende afectar una norma con Rango de Ley como lo es la Ordenanza Regional 001-2008-CR-RL del Gobierno Regional de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19/03/2008 que declara de interés Regional para facilitar la inversión privada, el Proyecto para la Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento de un Mega Terminal de transporte Multimodal Portuario, Aeroportuario y Terraportuario en la Bahía Punta Salinas y que todos los funcionarios del Estado la conocen porque les llega el Diario Oficial, más aun el Ministerio de Energía y Minas que tiene muchos ingenieros y abogados; QUIMPAC S.A. muy bien puede aumentar su producción de sal en más de tres veces la actual producción en muy pocas hectáreas, con métodos más modernos que se viene usando en el mundo, con procesos de osmosis inversa, de centrifugación, cavitación, termodinámicos, con energía solar, gas, etc., y no se anularía la gigantesca extensión de terreno, justamente donde está planificado para el Proyecto aprobado por la citada Ordenanza Regional, que tiene un presupuesto de US $ 22,000 Millones con inversionista que ya le ha ofrecido al Gobierno del Perú a través de una carta entregada al Presidente Ollanta Humala el 10/04/2014 en Toronto Canadá por el Honorable James S. Peterson, frente al Proyecto de QUIMPAC S.A. que va invertir US $ 45 Millones, resulta obvio que el Proyecto aprobado por dicha Ordenanza Regional con Rango de Ley resultara de inmensos beneficios para la Región Lima y Todo el Perú.

Además de que la RM 271-2013-MEM/DM, es una norma general demostrado, el artículo 51º. De la Constitución, prevalece sobre dicha Resolución, la Ordenanza Regional 001-2008-CR-RL  al tener Rango de Ley prevalece sobre la mencionada RM, asimismo dicha RM no puede alterar la Ordenanza Regional porque no puede ser retroactiva dicha RM, además de que por todos estos argumentos, la RM271-2013-MEM/DM es Nula Ipso Jure, con nuestras Cartas de referencia a), b) y c) enviadas al Ministerio de Energía y Minas desde el 27 de Enero,  con más de 30 días útiles de presentado y sin ninguna respuesta,  vencido en exceso el plazo de ley para la aprobación de la referida Iniciativa Privada la anulación de la mencionada RM271-2013-MEM/DM, resulta procedente la aplicación jurídica del Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29060 del 28/06/2007

 

V.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad

 

2.- Mi Carta de fecha 27 de Enero del 2014 con cargo No. 2362235 del 28/01/2014 al Ministro de Energía y Minas, solicitando anulación de la RM271-2013-MEM/DM

 

3.- Mi carta Notarial de fecha 28/04/2014 con cargo No. …………  del 29/04/2014, reiterando nuestra solicitud de la nulidad de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013 y sus cuatro anexos con copias de la RM-271-2013-MEM/DM, Constancia del Diario Oficial El Peruano que esta RM no fue publicada, Copia del Diario Oficial El Peruano donde se publica  la Ordenanza Regional de Lima No. 001-2008-CR-RL del 12/03/2008 y copia del Oficio No. 087-2009-GRL-PRES del 23/02/2009 del Presidente del Gobierno Regional de Lima, donde se comunica a CODESU S.A. que la Propuesta del Mega Terminal Multimodal de Bahía Punta Salinas está aprobado por el Gobierno Regional.

4.-  Reiteración por tercera vez de la solicitud de nulidad de la Resolución Ministerial No. 271-2013-MEM/DM de fecha 11 de Julio del 2013, con carta Notarial de fecha 9 de Mayo del 2014 con cargo de fecha 13 de Mayo del 2014 No. 02392643, con sus anexos: (1) INFORME No. 340-2014-MEM-DGM/DNM del 02/05/2014 de la Abogada Dra. Martha Vásquez Bonifaz de la Dirección de Normativa de Minería del MEM.

 

5.- Carta del 16 de abril 2012 dirigida a la Superintendencia de Bienes Estatales, SBN, con EXPEDIENTE S.I. Nº 06906.

 

6.- Carta del Honorable  James S. Peterson de Fasken MartIneau de fecha 8 de Abril del 2014, entregada al Presidente del Perú en Toronto Canadá, ofreciendo invertir US $ 22,000 Millones para el Proyecto del Mega Terminal Multimodal de Bahía Punta Salinas.

 

7.- Curriculum Vitae del Honorable James S. Peterson

 

8. DNI. Lizandro Paredes Infante

 

 

                                                                       POR LO TANTO

A Usted pido acceder a lo solicitado

Lima 10 de Julio del 2014

 

 

                                                             FIRMADO

LIZANDRO PAREDES INFANTE

Presidente de CODESU S.A.