GLOSARIO DE TERMINOS | ANTECEDENTES HISTORICOS | JUSTIFICACIÓN | PERFIL DEL PROYECTO | ETAPAS | MONTOS DE INVERSIÓN | BENEFICIOS DEL PROYECTO | INVERSIONISTAS INTERESADOS |
ANTECEDENTES HISTORICOS
Hechos históricos.- En año de 1913 el Presidente Guillermo Bilinghurts presentó su gran proyecto portuario de unión de la Isla San Lorenzo con La Punta mediante un enrocado entre ambas orillas, que configuraba la Gran Bahía del Callao, además de la Gran Bahía de Lima para complementarse portuariamente con el Canal de Panamá, con los puertos de América del Sur y con los puertos de la cuenca del Océano Pacífico ( El Canal de Panamá estaba en construcción y un año después, 1914, fue inaugurado ). Este visionario patriota, que propuso el mejor puerto de América Latina en el momento histórico mas propicio, fue tildado de loco por la misma prensa que continua al servicio de intereses foráneos en agravio de los intereses nacionales. Al persistir en su propósito fue derrocado por el golpe militar del Coronel Oscar R. Benavides, luego el proyecto del gran puerto quedó a la deriva, silenciando, pospuesto e interferido al extremo de ser retirado de los poderes pertinentes del Estado en base a la extraña declaración del propio Proyectista Ing. Jacobo Krauss, quien después de su retorno de Chile dijo que la construcción de su proyecto no era procedente por que era muy costosa, declaración que fue aprovechada por el entrante Presidente José Pardo 1915/19 para desecharlo y sustituirlo con la propuesta de una dársena en el Callao. Por los años 1960 y 1961, la firma Cristian & Nielsen propuso el Anteproyecto de la Construcción de de un espigón y puente de unión entre La Punta y la isla San Lorenzo para su aprovechamiento como centro habitacional y de expansión industrial-pesquera-comercial del Callao. Mediante Decreto Ley 13962 del 30-En-1960 se declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de dicha unión vial, de un puerto pesquero y su habilitación para fines industriales, mercantiles y urbanos sin considerar la construcción del MEGAPUERTO que se empezaba a requerir; esta Ley que fue derogada mediante Decreto Ley 17397 de fecha 28 de enero de 1969 en procura del uso, control y jurisdicción sobre la Isla San Lorenzo bajo responsabilidad integral de la MARINA DE GUERRA DEL PERU, asegurando el uso de la isla con fines de seguridad y defensa en apoyo del desarrollo nacional en procura del bien común y salvaguarda de los prioritarios y preferentes intereses nacionales. Este Decreto Ley dejó sin efecto o anulo todos los dispositivos de concesiones mineras, biológicas, de comunicaciones y diversas de interés particular, privado o que no contribuya a la seguridad, desarrollo e integración nacional. Por los años 60 los Súper Post Panamax Ship (SPPS) eran una realidad en el tráfico naviero internacional, por los años 1970 los Ultra Large Container Ships (ULCS) empezaron a sustituir a los barcos de la era del Canal de Panamá , nuestros puertos se quedaron anclados hasta la fecha en servicios y capacidades menores que las potencialidades del Canal de Panamá (año 1914), es decir sin poder servir a los barcos Panamax a plenitud porque ninguno alcazaba la profundidad de 12 metros. Por entonces ya eran evidentes las potencialidades de desarrollo de los súper barcos y en consecuencia el insoslayable requerimiento de megapuertos y la isla San Lorenzo volvía a ser la mejor solución. El Alcalde del Callao Jorge Labarte se interesa unir la Punta con la Isla San Lorenzo para poner en ejecución el proyecto de la firma Cristian & Nielsen sin resultado alguno, después por los años 1996 el empresario Alfredo Castillo Zapata propuso rellenar la bahía de Lima con la roca y tierra de las islas San Lorenzo y del Frontón para hacer una gran planicie con fines habitacionales, construir un aeropuerto y un puerto de profundidad no mayor de 14 metros, es decir planteamientos no concordantes con los prioritarios requerimientos nacionales ni compatibles con la dinámica de la realidad marítima en cuanto la operación cada vez mayor de súper barcos y demandas impostergables de megapuertos; en esta realidad la propuesta del Sr. Castillo se convertía en un planteamiento con el despropósito expreso de no querer construir un “megapuerto en la Isla San Lorenzo que pueda competir con los megapuertos de Mejillones-Chile y de Manta-Ecuador. La propuesta del Sr. Castillo fue admitida a Audiencia Pública de la Comisión de Transportes del Congreso de la República sin estar en Agenda por el consentimiento requerido y aceptado por el proponente del Mega Terminal y el Corredor Interoceánico materia de la presente propuesta del sector privado. Escuchadas ambas propuestas por la Audiencia Pública, fue aprobada por unanimidad multipartidaria y aclamación del público invitado de los sectores pertinentes la presente propuesta del Mega Terminal Multimodal y Corredor San Lorenzo - Pucallpa , con la finalidad estratégica de constituirse en: CABECERA - CORREDOR GEO–ESTRATÉGICO BIOCEÁNICO DE TRANSPORTE MULTIMODAL PERÚ-BRASIL. CABECERA - CORREDOR SOCIO – ECONÓMICO DE INTEGRACIÓN DEL PERÚ - AMÉRICA LATINA CABECERA – CORREDOR GEOPOLÍTICO DE GLOBALIZACION DEL PERÚ - AMÉRICA LATINA. Hacemos notar o alertamos que una vez más se ha puesto en vigencia el despropósito de evitar la construcción del Mega Terminal Multimodal de la Isla San Lorenzo recurriendo a argucias difundidas por cierta prensa, siguientes: Pretender declarar intangible a la Isla San Lorenzo por atribuirle ser Patrimonio Cultural de la Humanidad por haberse encontrado algunos cántaros y vestigios del incario, sin tener la categoría de Sipán ni de Paracas, sabiendo que el Mega Proyecto del Mega Terminal Multimodal en proceso contempla la construcción del Museo Marítimo Ribereño del Perú. (Pre-Incari, Incario, Virreinal y Republicano) En 1970 el Comandante Lizandro Paredes Infantes inicia sus investigaciones en la Isla San Lorenzo para el beneficio nacional. La Marina del Perú hace suyo el estudio creando el Proyecto Lorena donde se comprueba las virtudes naturales de la Isla. En 1999 el Proyecto gana el concurso del PNUD siendo considerado como el de mayor impacto para eliminar la pobreza, el Banco Mundial difunde el proyecto, despertando el interés a mas de 14 inversionistas, y las autoridades de turno rechazan la oferta. EL PERUANO Normas Legales Pág. 172601 RATIFICAN ACUERDO DE LA COPRI QUE ESTABLECE LA ENTREGA EN CONCESIÓN AL SECTOR PRIVADO DEL PROYECTO ‘'CONCESIÓN DEL ESTADO PERUANO ISLA SAN LORENZO - CALLAO - LIMA RESOLUCION SUPREMA No. 062-99-PE Lima 28 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 6º, numeral 2 del Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo No. 059-96-PCM y el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-98, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 001-99, corresponde a la COPRI establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que deben ser entregadas en concesión al sector privado ; estableciendo en el Artículo 2º, segundo párrafo del reglamento de dicho Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, que el acuerdo respectivo será ratificado por Resolución Suprema; Que, conforme al Artículo 8º del indicado Texto Único Ordenado, el Artículo 6º de su reglamento, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-98, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 001-99, y Resolución Suprema Nº 033-99-PCM, el nombramiento de los Comités Especiales, cuyo objeto es colaborar con la COPRI en el proceso de la promoción de la inversión privada para la entrega en concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, será efectuado por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Pesquería y el Ministerio del sector correspondiente; Que, la COPRI, en su sesión del 20 de abril de 1999, acordó que el Proyecto "Concesión del Estado Isla San Lorenzo - Callao - Lima"' sea entregado en concesión al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en las normas legales a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución Suprema; Que, asimismo, la COPRI, en su indicada sesión, ha propuesto el nombramiento del respectivo Comité Especial; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar el Acuerdo de la COPRI en virtud del cual se establece que el Proyecto 'Concesión del Estado Peruano Isla San Lorenzo - Callao - Lima' sea entregado en concesión al sector privado , bajo los mecanismos y procedimientos a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución Suprema. Artículo Segundo.- Nombrar como miembros del Comité Especial que se encargará del proceso de promoción de la inversión privada de indicado proyecto a las siguientes personas: Don Lizandro Paredes Infante, quien la presidirá . Don José Miguel Gamarra. Don Fernando Gordillo Tordota. Doña María del Carmen Tovar Gil. Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio de Pesquería y por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Gustavo Caillaux Zazzali Ministro de Pesquería. César Luna-Victoria León Ministro de Industria, Turismo, Integración Rubrica del Ing. Alberto Fujimori y Negociaciones Comerciales Internacionales Presidente Constitucional de la Nota .- Concesión del Estado al sector privado de la Isla San Lorenzo-Frontón, del Callao-Perú, con el propósito de construir el Mega Terminal Multimodal Portuario, Aeroportuario y Terra Portuario y obras conexas propuestas por iniciativa privada de Don Lizandro Paredes Infante, Capitán de Navío MGP, Presidente del CONSORCIO DE CONSULTORIA, DESARROLLO Y SUMINISTROS-CODESU SAC , para ejecutarse con inversión privada internacional, sin aval ni costo alguno para el Estado peruano. |
Congreso de La República - Comisión Permanente, Aprobación dela Ley que Declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la ejecución del corredor Bioceánico Isla San Lorenzo - Callao - Lima - Pucallpa aprobada por mayoría (21-Jul-2006): LEY APROBADA Y DADA POR LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA - Ley N° 14239/2005-CR-Julio 2006 del Mega Terminal Multimodal de la Isla San Lorenzo y Corredor Interoceánico San Lorenzo - Pucallpa. LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PREFERENTEINTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL MEGA TERMINAL Y CORREDOR BIOCEÁNICO ISLA SAN LORENZO-CALLAO-LIMA-PUCALLPA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declarése de necesidad pública y de preferente interés nacional la ejecución del Proyecto del Mega Terminal Multimodal portuario, aeroportuario y terraportuario en la Isla San Lorenzo-Callao y del Corredor Bioceánico: Isla San Lorenzo-Callao a Pucallpa-Ucayali. Artículo 2°.- Obligaciones de los sectores y organismos del Estado Los sectores y organismos del Estado incluirán y/o adecuarán sus Planes Nacionales de Desarrollo y, sus acciones de promoción, coordinación y ejecución de las obras financiadas con inversión privada y/o pública de su competencia, referidas en el artículo precedente, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses; asimismo, facilitarán el oportuno apoyo jurídico, de recursos, de medios y de terrenos del Estado para la ejecución de las diversas etapas y obras del Megaproyecto que se describe en el artículo 1º de la presente Ley. Artículo 3º.- Comité Especial del Proyecto del Mega Terminal Multimodal Créase el Comité Especial del Mega Terminal Multimodal portuario,aeroportuario y terraportuario, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como organismo gestor, promotor y coordinador con los demás ministerios en apoyo al objeto referido en el artículo 1º de la presente Ley. Este Comité estará integrado por: Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo preside. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Un representante del Ministerio de la Producción. Un representante del Ministerio de Defensa. Un representante de los gobiernos regionales, comprendidos en el Proyecto de Transporte Multimodal. Artículo 4º.- Protección del medio ambiente El control, fiscalización y adecuación en la protección del medio ambiente lo realizarán las entidades de los gobiernos regionales comprendidos en el Proyecto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA |